La institucionalidad colombiana continúa invitando al electorado a ejercer el derecho al voto el próximo 31 de mayo, día de las elecciones presidenciales. Y no es para menos, históricamente Colombia se ha caracterizado por sus bajos niveles de participación en los comicios, aunque cabe anotar que, en las pasadas elecciones cuando se escogió al hoy presidente Gustavo Petro, los números subieron levemente.
Desde hace ya varios años se crearon incentivos para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio aunque muchos no los conocen. Uno de esos es un medio día de descanso compensatorio remunerado para el trabajador que salga a votar.
Así quedó consagrado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 que también habla de un beneficio similar para quien ejerza de jurado de votación, para ellos es un día.
¿Cuáles es el tiempo límite para el disfrute de este beneficio? La norma reza que para el caso de jurados, el día remunerado debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
Además enfatiza que el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. Para que se haga efectivo el ciudadano deberá acordar con su empleador cuándo tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
En caso de que el empleador lo niegue, el empleado tiene instancias para reclamarlo: si se trata de un servidor público puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Salud o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
Otros beneficios al votar
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Tenga en cuenta que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la normativa y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias, según dicta el artículo 2 del Decreto 2959 de 1997.




















