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La Corte Suprema de Justicia declaró este martes que la prostitución es explotación sexual y no puede considerarse como un trabajo. El fallo histórico se dio tras la condena de un hombre por explotación sexual comercial de cuatro menores.

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La sentencia SP287 de 2026, emitida por la Sala de Casación Penal, introduce un enfoque de derechos humanos y abre un precedente relevante para Colombia en una discusión marcada por tensiones jurídicas, sociales y éticas.

El fallo, que está generando fuerte debate social y jurídico en el país, advierte que estos fenómenos -de prostitución y explotación sexual- deben analizarse desde un enfoque de Derechos Humanos y no únicamente desde una perspectiva comercial.

De acuerdo con la mencionada Sala Penal, la decisión se produjo al resolver el caso de un hombre condenado en Medellín por ofrecer dinero a varias niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizar actos sexuales. El procesado fue sentenciado por explotación sexual comercial y actos sexuales abusivos contra menores de 14 años.

Asimismo, la sentencia de la Corte llamó la atención debido a las consideraciones que hizo sobre la prostitución y la explotación sexual. En uno de los apartes más relevantes, los magistrados señalaron que “las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”.

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El alto tribunal sostuvo que los llamados ‘clientes’ o ‘usuarios’ no pueden ser tratados como simples consumidores de un servicio, ya que el cuerpo de una mujer no es una cosa disponible en el mercado. Con esa afirmación, la Corte ubicó el debate en un terreno diferente al de la transacción económica, trasladándolo al campo de la dignidad humana, las desigualdades y la violencia sexual que rodean la prostitución.

La Sala Penal enfatizó además que dichos términos pueden terminar justificando ese tipo de conductas. Por eso, el fallo propone utilizar expresiones como “explotadores sexuales”, “demandantes” o “prostituyentes”.