El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió este 25 de febrero de 2026 el Decreto 0182, con el que estableció nuevas reglas para la operación de las EPS en el país. La norma redefine el ámbito territorial en el que podrán funcionar estas aseguradoras y fija límites según el tamaño poblacional de departamentos y municipios, así como el porcentaje de afiliados que tenga cada entidad.
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Según el decreto, cuando una EPS supere el 20% del total de afiliados a nivel nacional será tenida en cuenta dentro del número máximo permitido por categoría territorial, aunque mantendrá su autorización para operar en las zonas donde ya tenga presencia.
Asimismo, para las EPS con menos de un millón de afiliados se conservará su ámbito actual de operación; no obstante, si en un departamento su participación es inferior al 3% del total de afiliados —sumando régimen contributivo y subsidiado— no podrán seguir prestando servicios en los municipios de ese territorio.
La norma organiza los departamentos por rangos de población y fija porcentajes mínimos de afiliación para que las EPS puedan mantenerse:
- En departamentos con más de 2 millones de habitantes, solo podrán operar las EPS que alcancen al menos el 5% de afiliados.
- En departamentos entre 390.001 y 2 millones de habitantes, el mínimo exigido será del 10%.
- En departamentos con población entre 100.000 y 390.000 habitantes, se requerirá una participación del 15%.
Con estas disposiciones, los territorios con menor número de habitantes tendrán menos EPS habilitadas, privilegiando aquellas con mayor cobertura.
Por otro lado, en el nivel municipal también se establecieron topes de operación. En municipios con más de 500.001 habitantes podrán funcionar todas las EPS autorizadas, salvo aquellas con menos del 3% de afiliados en el territorio. Para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes se permitirá un máximo de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000, hasta cuatro; entre 30.001 y 50.000, hasta tres; y entre 20.001 y 30.000 habitantes, máximo dos. En todos los casos, las EPS que no alcancen el 3% de participación quedarán excluidas.
Además, la actualización del ámbito territorial tendrá una vigencia de cinco años y su renovación dependerá del cumplimiento de condiciones evaluadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Tras la expedición de los actos administrativos correspondientes, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar la asignación especial de afiliados a las EPS que continúen operando en cada territorio. Este proceso deberá ejecutarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
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Implementación y plazos
Con la expedición del decreto el 25 de febrero, desde este jueves 26 comienzan a correr los plazos establecidos. El Ministerio de Salud y la ADRES tendrán un máximo de cinco días hábiles para efectuar la reasignación de afiliados.
Asimismo, las EPS que reciba a los nuevos usuarios dispondrán de 15 días calendario previos a la entrada en vigor de la medida para adecuar su capacidad operativa y garantizar la continuidad en la atención. Posteriormente, cumplidos 60 días desde la asignación, los afiliados podrán trasladarse libremente a otra EPS habilitada en su municipio, cambio que se hará efectivo el primer día del mes siguiente.
Finalmente, el decreto también ordena que las EPS bajo medidas administrativas reporten información sobre pacientes de alto costo, mujeres gestantes y procesos judiciales en curso. Asimismo, se priorizará a las EPS indígenas como receptoras de la población registrada como indígena en la base oficial de afiliados.
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