La Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre el ‘decretazo’ de la consulta popular promovida por el presidente Gustavo Petro.
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En la Sala Plena, los magistrados aprobaron por unanimidad la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que inicialmente planteaba declarar ilegal el acto administrativo 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual el Gobierno convocó a una consulta popular sin contar con la aprobación del Senado.
No obstante, los nueve magistrados optaron por inhibirse de estudiar el caso de fondo alegando “sustracción de materia”, un concepto que aplica cuando desaparecen los hechos que sustentan el proceso.
La decisión surge luego de que el decreto fuera derogado el 24 de junio del año 2025, pocos días después de que la reforma laboral que el Ejecutivo buscaba someter a consulta ciudadana fuera aprobada en el Congreso tras una apelación.
En juego estaba la posición de la Corte frente a un acto que había sido considerado “abiertamente arbitrario” por diferentes sectores políticos y jurídicos.
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Asimismo, después de que la reforma laboral fuera rechazada en la Comisión Séptima del Senado, el Gobierno buscó que la ciudadanía respaldara la norma mediante una consulta popular.
Sin embargo, la iniciativa también fue rechazada por el Senado en pleno. A pesar de esto, apelando a la “excepción de inconstitucionalidad”, un polémico concepto jurídico propuesto por el exministro de Justicia Eduardo Montealegre, se mantuvo la convocatoria del acto 0639 del 11 de junio.
Se trataba de la primera vez que el Gobierno convocaba una consulta popular de alcance nacional y también de la primera ocasión en que se desconocía el ‘no’ del Congreso.
Por otro lado, esta situación generó un vacío jurídico sobre cuál corte debía ejercer control y si este debía ser previo o posterior a la votación. El Consejo de Estado abrió un expediente, al tratarse de un acto administrativo, que aún estudia la posible acumulación de procesos.
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Asimismo, la Corte Constitucional abrió otro proceso por tratarse de un mecanismo de participación popular, sujeto a su control. Sobre este último, la Corte decidió finalmente no pronunciarse de fondo.
La Sala Plena discutió dos posturas. La inicial del magistrado Ibáñez proponía ignorar la falta de objeto y declarar ilegal el ‘decretazo’, con el objetivo de sentar jurisprudencia frente a casos similares en el futuro.
Finalmente, se alcanzó un acuerdo: darle prioridad a la derogación del decreto y valorar la figura jurídica de la “sustracción de materia”, tesis respaldada también por la Procuraduría General de la Nación en su concepto al expediente.
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Esto, en la práctica, evita que el Presidente y sus ministros enfrenten un escenario jurídicamente y políticamente adverso, incluso con posibilidades de responsabilidades penales y disciplinarias.



















