Un pleito jurídico que se extendió por tres años terminó satisfactoriamente para un hombre en condición de invalidez al que Colpensiones le había negado la pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho pues dependía económicamente de su madre que con la mesada cubría todos sus gastos.
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Sin embargo, tras la muerte de la mujer la pensión fue sustituida en su totalidad al esposo, padre del demandante pero quedó por fuera del reconocimiento en el año 2015.
Para Colpensiones, no se demostraba la dependencia económica del hombre respecto de la madre. Pero el Juzgado Laboral de Cali como el Tribunal Superior argumentaron lo contrario.
Esto se pudo demostrar gracias a testimonios, historias clínicas y la propia declaración del demandante que permitieron darle claridad al asunto y demostrar la dependencia del hijo quien tiene derecho al cumplir con los requisitos legales para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
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Este caso llegó hasta el despacho de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia Marjorie Zúñiga quien determinó que la dependencia económica no exige convivencia permanente y que tratándose de personas en condición de discapacidad, basta probar que el apoyo del causante era esencial para su subsistencia.
¿De qué se trata la Pensión de Sobrevivientes?
La Ley 100 de 1993 introdujo la Pensión de Sobrevivientes que no es más que la herencia de la mesada a la persona que dependía económicamente del afiliado al fondo de pensiones y cumpliendo una serie de requisitos.
A este beneficio pueden acceder el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite del pensionado. Esta persona seguirá recibiendo la mesada mensual de manera normal solo con el descuesto por salud.
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Pero el artículo 47 de la mencionada norma también especifica que los padres que dependan económicamente del causante también podrán acceder a la pensión. “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este”, reza la ley.
Además, el hijo debió haber cotizado por lo menos 50 semanas al fondo de pensiones al que se encontraba afiliado dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten al menos dos condiciones:
Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 25 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 20 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.





















