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La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció el descanso remunerado por aborto para todas las personas gestantes, no solo para las mujeres cisgénero, en el escenario laboral.

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El alto tribunal hizo una precisión al revisar el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre el descanso remunerado en caso de aborto o parto prematuro no viable.

Aunque los magistrados salvaron el artículo, consideraron necesaria una modificación para que el derecho al descanso remunerado cobijara a todas las personas gestantes.

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Esto porque el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo menciona a las “trabajadoras”, excluyendo así a los hombres trans y personas no binarias que también pueden llevar un embarazo.

“La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso”, dice el artículo.

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En la revisión de la norma, los magistrados identificaron una “omisión legislativa” porque solo se refería a las mujeres cisgénero, es decir, aquellas cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer.

En ese sentido, el alto tribunal señaló que “los derechos laborales asociados a la gestación deben vincularse a la capacidad de gestar, no a otras razones”, por lo que finalmente decidió modificar el parágrafo para cambiar la palabra “trabajadora” por “persona gestante”.

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De esta manera, la Corte Constitucional amplió el derecho al descanso remunerado para todas las personas que tengan un aborto o parto prematuro no viable.

El aborto en Colombia se despenalizó hasta la semana 24 de gestación el 21 de febrero de 2022, por decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022.