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Tras conocerse la suspensión provisional del decreto de emergencia económica, la Corte Constitucional aclaró en la noche del jueves 29 de enero que el decreto sobre patrimonio, licores y juegos de azar no tendrá efectos hasta que se profiera la decisión de fondo.

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Cabe señalar que por primera vez en la historia del país, la Corte Constitucional suspende un decreto del presidente mientras decide de fondo sobre su exequibilidad.

Con una votación de 6-2, la Sala Plena decidió el pasado jueves aplicar la medida cautelar para la emergencia económica declarada por el Gobierno nacional en diciembre de 2025, con el objetivo de prevenir efectos dañinos de las decisiones tomadas bajo dicho estado de excepción.

“Se suspende a partir de la fecha, pero al estar vigente, antes de esta fecha, los decretos derivados gozan de presunción de legalidad”, dijo el presidente Petro en respuesta a la decisión del alto tribunal.

No obstante, posterior al mensaje del primer mandatario, la Corte lo contradijo a través de un comunicado en el que señaló: “Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”. Esto hasta que la Sala Plena emita una decisión de fondo sobre la consitucionalidad de la misma normativa.

Es decir, debido a que el acto administrativo permanece sin efectos hasta que llegue una decisión de fondo, el decreto derivado también está suspendido. De momento, la Corte no ha aclarado si esta decisión tiene fines retroactivos y que el Gobierno deba regresar el dinero que se recaudó durante la vigencia del decreto.

Decreto al patrimonio, licores y juegos de azar

En respuesta a la declaratoria de emergencia, el Gobierno expidió el Decreto 1474, con vigencia a partir del año gravable 2026, el cual introducía múltiples tributos y ajustes temporales al sistema fiscal.

Entre las medidas más relevantes, que ya no estarían vigentes, se encontraba la imposición del IVA del 19 % a licores, vinos y aperitivos, manteniendo así la cesión de cinco puntos porcentuales a favor de los departamentos.

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Asimismo, el IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet, aplicable tanto a operadores nacionales como extranjeros, calculado sobre el ingreso bruto del juego.

El decreto también fijaba límites a la exclusión del IVA en importaciones por tráfico postal y envíos urgentes, restringiéndola este 2026 a bienes cuyo valor no superara los 50 dólares, y reactivaba el impuesto al patrimonio, estableciendo como hecho generador la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT al 1.º de enero de 2026, con una tarifa progresiva que oscilaba del 0 % al 5 %, según el valor del patrimonio.