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Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional fue radicada una solicitud del presidente del alto tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que busca la suspensión provisional del decreto de la emergencia económica declarada por el Gobierno nacional y que ha recibido innumerables críticas y ha tenido como freno a al menos 17 gobernadores que se oponen a ponerla en marcha.

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Según Blu Radio, en la relatoría del alto tribunal aparece registrado el pedido dentro de un expediente bajo responsabilidad del magistrado Carlos Camargo, en el que consta la solicitud elevada por Ibáñez, razón por la cual habría debate en la Corte ya que no es común que un magistrado que no sea ponente del expediente proponga esta medida.

En el orden del día de la Sala Plena no figura la discusión de la emergencia económica, sin embargo, fuentes cercanas a la corte indican que han sido varios los conceptos solicitados por el magistrado Camargo.

Los detractores de la medida considera que el decreto es inconstitucional ya que lo hechos invocados por el Ejecutivo no son sobrevinientes ni excepcionales, sino estructurales, previsibles y derivados de decisiones de política fiscal del actual Gobierno.

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Esta petición se suma a otras que señalan no solo que se suspenda sino que también se declare inexequible, es decir, que se caiga por completo el decreto.

Dian ha recaudado más de $237 mil millones con la emergencia económica

Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recaudado $237.246 millones provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Para lograr este resultado, la entidad se comunicó con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial.

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“La Dian continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, dijo la entidad en un comunicado.

Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025.

El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.

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La Dian explicó que los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.