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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto mediante el cual busca modificar el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.

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La cartera justifica la medida con datos del Dane según los cuales los niveles de inversión en el tercer trimestre de 2025 representaban el 19,7 % del PIB y los niveles de ahorro el 8 % del PIB, “lo que evidencia la necesidad de promover el incremento del ahorro nacional para financiar eficientemente las necesidades de inversión del país”.

“En este contexto, se hace necesario adoptar medidas para que el ahorro nacional se incremente y se invierta en el país”, señala el Gobierno en el borrador del decreto.

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Argumenta además que la nueva propuesta regulatoria está enfocada en “permitir nuevas oportunidades de inversión a nivel nacional, especialmente, aquellas destinadas al desarrollo de proyectos productivos en sectores con altos multiplicadores económicos, como el de infraestructura y construcción, los cuales, tienen potencial impacto positivo sobre el PIB, por encima del multiplicador promedio de la economía”.

¿Qué establece el decreto?

Así las cosas, el Ministerio de Hacienda planea decretar un límite global de un 30 % de inversión en el exterior aplicable a la suma de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias: conservador, moderado, de mayor riesgo y el fondo especial de retiro programado.

“La totalidad de las inversiones realizadas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) por cuenta de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad estarán sujetas a un límite global de inversión del 30 % de la suma del valor total de dichos fondos”, se lee.

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Agrega que para el cumplimiento del límite global, las AFP deben garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro individual de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

Determina además que los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, contarán con un plazo máximo de cinco años para dar cumplimiento al límite global de inversión en activos del exterior de forma progresiva.

Para garantizar dicho cumplimiento, las AFP deberán, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos en el exterior, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervisión, un plan de ajuste con fines informativos, orientado a la implementación gradual del límite.

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Explica que el plan presentado por las AFP deberá contemplar, como mínimo, los criterios y medidas adoptadas para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados, en el marco de las decisiones de inversión, así como los mecanismos de gestión integral de riesgos que resulten aplicables.

“Igualmente, el plan de ajuste de las AFP debe contemplar que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite global”, añade.

Por último, indica que en caso de existir “razones objetivas” que deriven en el incumplimiento del límite global de inversión, las AFP deben preparar un documento técnico soportando las razones que impiden dar cumplimiento al límite global en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez.