La Corte Constitucional ordenó a las EPS, mediante la Sentencia T-319 de 2025, garantizar el servicio de cuidador domiciliario cuando se acredita que el paciente necesita cuidados y la familia no puede proveerlos por razones físicas o económicas.
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La decisión del alto tribunal se dio tras la revisión del caso de una mujer llamada Lucía, de 100 años de edad, diagnosticada con varias enfermedades crónicas.
La adulta mayor enfrenta barreras de movilidad y tiene altas necesidades de cuidado y apoyo en la realización de sus actividades cotidianas. A esto se le suma que su núcleo familiar está compuesto, principalmente, por otras personas mayores que no cuentan con la capacidad física ni económica para asumir integralmente su atención.
Por esta situación, Lucía presentó una acción de tutela en contra de su EPS con el fin de que se le garanticen los servicios médicos, de cuidado y de enfermería en su domicilio, al igual que el tratamiento integral de sus enfermedades.
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Al revisar el caso, la Corte Constitucional recordó las diferencias entre el servicio de cuidador y el de enfermería, y reiteró que el reconocimiento del servicio de cuidador está en cabeza de las EPS cuando se acredita que la persona necesita cuidados y la familia no puede proveerlos por razones físicas o económicas.
Además, la Corte insistió en la importancia de implementar una política pública de cuidado que fije el alcance del principio de corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, en un contexto en el que la población tiende al envejecimiento y los recursos físicos y económicos son limitados.
“Muchas personas mayores, que son sujetos de especial protección, suelen asumir los cuidados de otras personas, lo que puede ser desproporcionado para esta población y demuestra la urgencia de adoptar medidas integrales para atenderla”, destacó la Corporación.
Resaltó la importancia de que el Gobierno y el Congreso avancen en el desarrollo de una política integral que comprenda, entre otros aspectos, el alcance de los deberes que recaen sobre los distintos actores y que responda a las diversas necesidades y capacidades de la población.
En el caso de Lucía, la Corte encontró probado que la mujer está en una situación en la que requiere apoyo y cuidado, pero su núcleo familiar tiene una imposibilidad material para asumir la totalidad de dichas labores.
Por estas razones, la Corte le ordenó a la EPS que continuara garantizando el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas.
Respecto de los demás servicios reclamados, la Corte ordenó a la entidad accionada realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria a la accionante para determinar la necesidad de incluirla en un programa integral de atención domiciliaria.




















