Compartir:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el tiempo durante el cual una persona recibe pensión de invalidez de origen común debe contabilizarse como semanas válidamente cotizadas para acceder posteriormente a la pensión de vejez, siempre que el beneficiario cumpla con la edad mínima legal establecida.

La Corte explicó que, aunque la pensión de invalidez está sujeta a revisiones periódicas que pueden modificar o extinguir el beneficio —según los artículos 44 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto 1889 de 1994—, ese hecho no impide que las semanas correspondientes puedan sumarse para obtener una pensión de vejez.

“El período en que una persona disfruta de la pensión de invalidez puede habilitarse como semanas cotizadas para una pensión vitalicia de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio”, precisó la Sala.

El alto tribunal citó el artículo 15 del Decreto 832 de 1996, que dispone que cuando cesa el estado de invalidez, debe reconocerse como cotizado el tiempo en el que el trabajador recibió dicha pensión. La Corte aclaró además que esta disposición aplica tanto para el Régimen de Prima Media como para el Régimen de Ahorro Individual, pues ambos comparten principios comunes de protección social.

Protección a las personas en condición de invalidez

La Sala enfatizó que la invalidez limita la posibilidad de continuar cotizando activamente al sistema, por lo que sería injusto y desproporcionado exigir aportes adicionales a quienes ya enfrentan barreras laborales. En ese sentido, el reconocimiento del tiempo pensionado como cotizado favorece la equidad y la inclusión, al permitir que las personas con discapacidad no pierdan su derecho a la pensión de vejez.

“El mensaje del artículo 15 del Decreto 832 de 1996 no es que la persona deba permanecer inválida hasta cumplir la edad de vejez, sino que el tiempo durante el cual percibió la prestación se contabiliza como semanas cotizadas”, reiteró la Corte, señalando que esta interpretación promueve la recuperación y la reintegración laboral de los beneficiarios.

Con esta decisión, la Corte Suprema dejó en firme la condena a una administradora de fondos de pensiones, que deberá reconocer la pensión de vejez a un trabajador que durante 14 años recibió pensión de invalidez, antes de ser retirado de la nómina por una revisión médica que revocó su condición.