¿Quién debe asumir las sanciones cuando se incumplen las normas de convivencia, el dueño del inmueble o el arrendatario? Es una pregunta frecuente que se hacen los usuarios por el crecimiento de los arriendos.
Cambio Radical pide medidas cautelares a la CIDH por el riesgo de seguridad contra sus congresistas
Mediante un video de TikTok, la abogada Stephanie Rendón, especialista en contratos de arrendamiento, dijo que la confusión se origina en la llamada “responsabilidad solidaria”.
Si bien esta figura aplica para obligaciones financieras como el pago de la cuota de administración, no sucede lo mismo en materia disciplinaria. Según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, las multas por infracciones a la convivencia recaen únicamente sobre la persona que comete la falta.
Es decir, indicó que si un inquilino ensucia una zona común con su mascota, organiza reuniones ruidosas fuera de horario o incumple cualquier regla del reglamento interno, es él, y no el propietario, quien debe asumir el costo de la sanción.
“La responsabilidad disciplinaria es individual, no solidaria”, enfatizó Rendón. Por ello, resulta ilegal que las administraciones intenten cobrarle al dueño de la vivienda sanciones que corresponden al arrendatario.
Incluso, la experta advirtió que algunas inmobiliarias respaldan estas prácticas sin un sustento legal. El reglamento de propiedad horizontal establece las normas de convivencia, que van desde el uso responsable de mascotas y el control de ruidos, hasta el manejo adecuado de zonas comunes como piscinas o salones sociales.
A esto se suman obligaciones económicas como la cuota de administración, que en ese caso sí puede exigirse solidariamente al propietario y al inquilino.
¿Pueden embargar una casa que está a nombre de dos personas?
Rendón llegó a la conclusión, que las multas por convivencia deben ser pagadas por quien incurre en la falta. Los propietarios no tienen que asumirlas, y las administraciones están obligadas a ceñirse al reglamento para imponer cualquier sanción.