La Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional Electoral, CNE, remitir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara el expediente de las presuntas anomalías en el financiamiento de la campaña del presidente Gustavo Petro.
Leer también: Gobierno prepara decreto de convocatoria a sesiones extras en el Congreso para debatir la reforma pensional
Esto al revisar la acción de tutela instaurada por el mandatario contra el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil y otros.
Primero, el alto tribunal guardián de la Carta Magna revocó parcialmente la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso invocado por el Petro Urrego frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Además, ordena “dejar sin efectos la decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”.
Declara así mismo la Corte que “la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto de Petro, en su calidad de presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, de las cuales fue candidato”.
Expone el alto tribunal que el CNE “es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero”.
Dispone que el CNE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, remita a la Cámara de Representantes copia de las actuaciones adelantadas por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, para que esta corporación ejerza las competencias que le corresponden respecto del presidente de la República, de conformidad con lo indicado en el resolutivo tercero de esta providencia.
Exhortó también al Congreso de la República para que “expida la regulación que corresponda en relación con la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales, de manera que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones del poder público”.
Importante: Sindicato de Defensa se desvincula de demanda contra el senador Miguel Uribe Turbay
Y confirma en lo demás la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, particularmente, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por Carlos Arturo Remolina Gómez contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De igual modo, levanta las medidas provisionales decretadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el marco de este expediente mediante Auto 554 del 24 de abril de 2025 y rechaza por ausencia de legitimación y deficiente carga argumentativa la solicitud de nulidad presentada por el señor Renzo Efraín Montalvo Jiménez.
Salvaron el voto en la presente decisión los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez. Y aclararon su voto la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero.