El pasado lunes 24 de junio la Corte Constitucional ordenó que las EPS deben encargarse de los procedimientos relacionados con el retiro de biopolímeros, es decir que estas empresas de la salud tienen que asumir los costos de este tratamiento contemplado en el Plan de Beneficios de la Salud.
El magistrado José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional, indicó que aunque estas sustancias sintéticas son fruto de una decisión voluntaria, pueden ocasionar incluso la muerte de los pacientes o poner en riesgo su vida por problemas de salud.
“Ciertamente se trata de conductas voluntarias de algunas pacientes que se ponen implantes mamarios o biopolímeros y que, por razones de la mala práctica, terminan en consecuencias muy negativas para su salud, incluso con riesgos cercanos a la muerte”, aseguró Reyes.
Según el magistrado, esta decisión fue basada en la Ley 2316 de 2023 que establece que por tratarse de temas de funcionalidad, estos casos están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) y es obligación de las Entidades Promotoras de Salud brindar el tratamiento adecuado si el paciente lo solicita.
Respecto a los sitios informales que realizan esta práctica de biopolímeros, Reyes señaló: “La Corte quiere que el Congreso legisle sobre esta temática en clave de mera conducta, es decir, como dispositivos penales que castiguen el mero ofrecimiento, la mera oferta, sin necesidad de que haya resultados casi siempre luctuosos, resultados en términos de muerte”.
En conclusión, los magistrados de la Corte aseguraron que las EPS no pueden negarse a realizar el retiro de estas sustancias sintéticas, ya que tanto los implantes mamarios como las inyecciones de biopolímeros están amparados por el PBS.
¿Por qué la decisión de la Corte Constitucional?
El alto tribunal ordenó a las EPS asumir los costos del retiro de biopolímeros, luego de conocerse el caso de seis mujeres que se habían sometido a cirugías estéticas, cuatro de ellas inyectadas con biopolímeros y las dos restantes se habían sometido a implantes mamarios, indicando que los procedimientos realizados fueron bajo influencia o presión, como lo declararon tres de las seis pacientes, e incluso porque sus parejas sentimentales les habían pagado las cirugías.
Luego de estos procedimientos, las mujeres se vieron afectadas tanto física como psicológicamente, y acudieron a centros de salud para los tratamientos respectivos pero recibieron negativas por parte del personal médico, a lo cual ellas indicaron que 'estaban violando sus derechos a una vida y salud digna'.
Por su parte dichas entidades y los médicos tratantes negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos, argumentando que las cirugías estéticas y sus complicaciones derivadas no están incluidas en el PBS, a lo que la Corte respondió que en efecto las cirugías plásticas con fines estéticos no están incluidas en el PBS, salvo que se demuestre que un procedimiento estético ocasionó alteraciones que perjudiquen el funcionamiento de un órgano, o haya generado afectaciones psicológicas.
Particularmente en estas seis demandas, los jueces de instancia concedieron a cuatro de los casos la protección de los derechos a la salud y a la vida digna de las accionantes; sin embargo, en en los otros dos, los jueces de tutela no protegieron sus derechos y las responsabilizaron de sus síntomas por someterse a procedimientos estéticos.





















