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La Corte Constitucional determinó en un fallo de tutela que la mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud 'no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud'.

El alto tribunal guardián de la Carta Magna revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.

Por ello, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que, 'si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud'.

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En este sentido, la sentencia reza: 'Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado'.

El ordenamiento jurídico, se lee, les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios.

No obstante, Coomeva EPS desconoció este mandato: 'A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del Sistema General de Salud, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud'.

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La Corte advirtió al respecto que transcurrieron aproximadamente ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo durante el cual el agenciado no contó con aseguramiento en salud.

Ante esto, el alto tribunal decidió amparar el derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó a Coomeva que, en el término de dos días, autorizara el traslado y, a la Nueva EPS que, en el término de dos días, realizara las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge.