La Superintendencia de Transporte formuló este lunes pliego de cargos contra el Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena por presuntamente, no desplegar de manera eficiente sus instrumentos para disminuir y controlar la ilegalidad e informalidad en el transporte público de la ciudad.
'No se utilizaron eficientemente los recursos con los que cuenta este organismo para combatir la ilegalidad y la informalidad', dice en sus apartes la resolución No. 10975 del 15 de octubre de 2019 de la Superindencia.
El ente del orden nacional también asegura en comunicado de prensa que al parecer, tampoco se realizaron operativos eficientes puesto que, no se inmovilizaron vehículos a los cuales se imponen comparendos por informalidad e ilegalidad, y no cuenta con programas de prevención contra las mismas.
Las actuación administrativa se inició con dos quejas presentadas por la Asociación de Administradores y Propietarios de Taxi de Cartagena –ADPROTAC.
En su momento, la agremiación denunció al DATT por no disuadir ni sancionar la ejecución de servicios informales e ilegales de transporte público en Cartagena; por no ejecutar funciones de prevención e implementación de programas y procedimientos sancionatorios en casos de transporte legal e informal; y por no haber generado un estudio o estadística que demuestre el impacto de la ilegalidad en Cartagena, lo cual ha hecho que la ciudad no pueda ser tenida en cuenta en planes de choque nacionales.
También se refirieron al incremento 'vertiginoso' del transporte público terrestre individual de pasajeros por fuera de la ley.
Si dentro del proceso se declara una violación a las normas del sector transporte, el Tránsito de Cartagena podría ser sancionado hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV), equivalentes a $579.681.200, por cada cargo, según lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley 336 de 1996.
La Supertransporte aseguró que las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011
Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos al Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena, no procede recurso alguno.





















