El Heraldo
Ramón Navarro es otro de los procesados por el desfalco a Triple A.
Barranquilla

Tribunal revoca beneficios a dos implicados en caso Triple A

La Procuraduría había solicitado la revocatoria de la medida porque dentro del acuerdo los procesados no pactaron la devolución de los recursos.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla anuló los beneficios que se habían otorgado a Edgar Piedrahita Hernández y a Héctor Amarís Piñeres por aceptar los cargos dentro del proceso que enfrentan por enriquecimiento ilícito de particulares en la batalla legal que se sigue por la apropiación irregular de $24 mil millones de la empresa Triple A. 

Esta información fue confirmada por la Procuraduría General de la Nación, quien había hecho la solicitud de revocatoria de los beneficios porque Hernández y Amarís no pactaron el reintegro de los recursos de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla. 

Piedrahita Hernández es procesado por tramitar en nombre de Recaudos y Tributos S.A., al menos 54 órdenes de pago por valor de $23.379 millones que corresponderían a servicios inexistentes, mientras que a Amarís Piñeres, representante de Iarco Ltda, se le juzga por nueve facturas de transporte de residuos sólidos en Barranquilla, sin que -al parecer- hubiera prestado el servicio que se facturó por $1.350 millones. Estos recursos, según la Procuraduría, habrían sido entregados a Ramón Navarro Pereira, exgerente de la Triple A, quien ya fue condenado a 55 meses de prisión por el desfalco a la empresa de servicios públicos.

Según el Ministerio Público, el Tribunal tuvo en cuenta los argumentos presentados por la Procuraduría que, en su condición de apelante único, advirtió que en los casos de allanamiento de cargos y preacuerdos “cuando se trata de conductas ilícitas en las que el procesado obtuvo un incremento patrimonial, para sí o para otros, es requisito necesario la devolución de la mitad del valor apropiado y además garantizar el recaudo del monto restante, por lo que entonces el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 349 de la Ley 906 de 2004, constituye un requisito de procedencia para los casos donde el sujeto activo hubiese obtenido un incremento patrimonial para sí o un tercero como resultado de la conducta punible, que para el caso lo sería la del Enriquecimiento Ilícito de Particulares”. 

En su decisión, el magistrado de la Sala Penal Luis Felipe Colmenares Russo señaló que más allá de reconocer su culpa, los acusados, como lo advirtió el Ministerio Público en contravía de los demás sujetos procesales, en ningún momento llegaron a algún tipo de acuerdo para devolver los millonarios recursos de los que se habrían apropiado.

“La Sala no quiere decir, ni quiere pensar que por facilismo, por rapidez estén coludidos, ni más faltaba, para lograr el aterrizaje en la sentencia. La Ley tiene que hacerse cumplir, dura es la Ley, pero es Ley, de ahí que el Ministerio Público pida ese cumplimiento, para ello fue nombrado, es de sus funciones”.

Para el Tribunal, no existen dudas de que en los casos de juzgamiento de conductas relacionadas con delitos como el enriquecimiento ilícito, se debe cumplir con la ley y la jurisprudencia.

“Por todo, se reitera que lo que procede es revocar en todas sus partes la decisión fechada cinco (05) de agosto de los corrientes, tomada por el Juzgado Único Penal Especializado de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), por medio del cual declaró legal el allanamiento hecho por los señores Edgar Piedrahita Hernández y Héctor Amarís, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento privado, en modalidad concursal, en consecuencia, se imprueba esa aceptación y, en consecuencia, se ordena que se sigan con las fases procesales conforme el diseño de la Ley…” señaló el Tribunal en su decisión.

Este aspecto señalado por el magistrado significa que se siga el proceso por el cauce natural y la Fiscalía haga lo que, acorde a la ley, le corresponda; es decir, puede enderezarse el proceso, acudir a las terminaciones anticipadas, pero con observancia de la ley. “Lo contrario es pensar que se quiere hacer las cosas para hacerlas y así no son las cosas”, advierte.

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