El Heraldo
Clemente Fajardo, secretario de Gobierno Distrital. Cortesía
Barranquilla

Este viernes vence plazo para postularse a Mesas de Participación de Víctimas

Secretario de Gobierno reiteró el llamado a Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas para que postulen.  

El secretario Distrital de Gobierno, Clemente Fajardo, reiteró este miércoles un llamado a las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) a fin de que se inscriban para el proceso de elección de la Mesa de Participación de Víctimas del Distrito de Barranquilla, cuyo plazo vence este viernes 31 de marzo.

Explicó que para iniciar el proceso de inscripción, las organizaciones pueden solicitar el formato de inscripción a la Personería Distrital, ubicada en la calle 38 # 45 – 01, piso 2, o descargar el formulario en la página web de la Defensoría del Pueblo, en los enlaces http://bit.ly/2n30NB2 y http://bit.ly/2mUgw8Q
  
Las Organizaciones de Víctimas interesadas en formar parte de la Mesa de Participación deben presentar el documento de identidad del representante legal o delegado; acta de legitimación de la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros; la certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción, expresando la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

Por otra parte, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas deben presentar el certificado de Existencia y Representación legal; documento de identidad del representante legal; acta que avale la solicitud de inscripción, expedida por la junta directiva; acreditar que el objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011 y, finalmente, acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa.

Las Mesas de Participación de Víctimas son espacios conformados para los sobrevivientes del conflicto armado colombiano, tras la aprobación de la Ley de Restitución de Tierras. Los requisitos solicitados son de obligatorio cumplimiento y están contemplados en el título VIII del artículo 192 de la Ley 1448 del 2011 y en el Título IX Capítulo II, del Decreto Reglamentario 4800 de 2011.

 

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