Entre las nuevas medidas adoptadas por el Distrito de Barranquilla para reducir la curva de contagio se destaca la implementación del ‘pico y cédula’ de un dígito de lunes a viernes, lo que implica que los ciudadanos podrán salir una vez por quincena.
El fin de semana, la medida contempla que solo podrán salir las personas que tengan una emergencia de salud o que laboren en esas fechas, como los trabajadores de la salud y el personal de servicios públicos.
Ante las dudas que tienen los ciudadanos, EL HERALDO vuelve a explicar cuándo puede salir de casa, qué se puede hacer y cómo se debe hacer, en cumplimiento del aislamiento social obligatorio decretado para frenar los contagios de la COVID-19.
¿Cómo lo pueden hacer?
- Podrá circular una sola persona por núcleo familiar y quienes tengan vehículo particular podrán movilizarse en ellos.
- Usar tapabocas.
- Las oficinas, locales y establecimientos de comercio solo permitirán el ingreso de las personas teniendo en cuenta el día de la semana y el último dígito del documento de identificación de sus clientes o usuarios.
- Los establecimientos deberán hacer control riguroso del aforo permitido (30% de su capacidad total) y garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y locales comerciales.
- También deberán demarcar los espacios de distanciamiento social con líneas en el piso a una distancia mínima de un (1) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa de los locales, así como en los sitios de recaudo y pago y en los lugares donde deban esperar sus clientes o usuarios.
- Los establecimientos comerciales y entidades financieras deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.
Lo que pueden hacer
- Adquirir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
- Acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
- Casas de cambio, casas de empeño-almacenes de compraventa con pactos de retroventa, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
- Acceder a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
- Ir a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas
- Servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, con cita agendada previamente.
Reglas para los establecimientos
• Los establecimientos de comercio o locales comerciales tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales podrán comercializar sus bienes y servicios a través de plataformas electrónicas y servicio a domicilio.
• Los días sábados y domingos solo podrán proveer sus bienes y servicios por medios electrónicos o servicios a domicilio, o a personas que se encuentren exentos de la prohibición de salida en fin de semana por razones de su trabajo, emergencias de salud o similares.
Preguntas de los lectores




















