Este lunes, en el Centro Cívico de Barranquilla, será radicada la acción popular que buscar “tumbar” el cobro de valorización en Atlántico y Bolívar que pretende ejecutar el Gobierno nacional sobre la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.
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El recurso será instaurado por el senador del Centro Democrático, Carlos Meisel, contra el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías).
El congresista precisó que, además, se hará acompañamiento a las demandas que se han presentado en contra de este proyecto como la de Camacol, en Barranquilla, y la del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay.
“Esto tiene que ser un trabajo en equipo, tenemos que defendernos entre todos de este atropello del Gobierno nacional. Invitamos a todos los sectores, que nosotros estamos prestos de acompañar todas las iniciativas con tal de defendernos de este robo al Caribe”, expresó.
Dentro de los argumentos expuestos en el documento, Meisel señala que este proyecto de valorización genera “afectaciones graves” por cuanto se “vulnera el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos”.
En ese sentido, expuso que se desconoció el principio de legalidad tributaria, debido a que hay un “vacío” en el desarrollo del método de distribución y cobro de este gravamen, porque –según refiere– no se señaló de manera explícita los métodos de establecimiento del avalúo comercial.
Por otra parte, menciona el congresista que tanto el Ministerio de Transporte como el Invías, al momento de establecer la fórmula para la distribución del cobro de la valorización, debieron aplicar variables incluidas en la misma normativa y estipuladas en el Código General del Proceso, en el sentido de que al modificar la variable de utilización del avalúo catastral a comercial, podrían desatarse procesos “dispendiosos” y “tortuosos” al calcularlos avalúos y trasladar al contribuyente una carga que no le corresponde.
Por lo anterior, en la acción popular el senador solicitará al Tribunal que imponga medidas cautelares, en este caso, la suspensión de las resoluciones 1729 de 2023, modificada y adicionada por la resolución 2615 de 2024. Además, que se proceda a revisar y aclarar la fórmula establecida y diseñada por el comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización, en el entendido –dijo– que debe señalarse de manera clara la forma en que se establecerá el avaluó comercial o en su defecto el avalúo catastral.
Otras demandas
Dos demandas de nulidad simple han sido presentadas ante el Consejo de Estado por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), a través de la firma Aroca Vives Abogados, al igual que el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay.
En el primer recurso se expuso una violación de principios constitucionales en materia tributaria tales como la buena fe y la confianza legítima, la legalidad, la justicia y la equidad tributaria, las prohibiciones de retroactividad y confiscatoriedad en los tributos.
Por su parte, el alcalde Dumek argumenta en su demanda que este cobro va en contravía del marco jurídico. En su concepto, los actos administrativos del Invías se han expedido infringiendo las normas, decretos y leyes.
“Identificamos que hay falencias en la resolución y en los documentos que soportan el cobro de la valorización. Con nuestro equipo jurídico creemos que no se ha hecho bien el proceso”, dijo en su momento Turbay.
Rifirrafe
Las exenciones en el cobro de la valorización en la Vía al Mar causaron un rifirrafe entre el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), César Lorduy, y la ministra de Transporte, María Constanza García.
De acuerdo con Lorduy, la alta funcionaria se equivoca al afirmar que de 248.656 predios que hay en total en este corredor están exentos de contribución 105.208 predios por Sisbén, no capacidad de pago en estratificación 1, 2 y 3 y por Unidades Agrícolas Familiares, además de que se generan exclusiones a otros 2.790 predios.
“Preciso y afirmo que, según la resolución de Invías 2615 del 27/6/24, todos los propietarios de los predios ubicados a 5 km del eje vial de la Vía Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad, están obligados a pagar ese gravamen. Los únicos exceptuados son los categorizados por el Sisbén como pobres extremos (A1-15) o pobres moderados (B1- B7), y los que comprueban que no tienen capacidad de pago”, publicó el togado en su cuenta de X.
En respuesta al ‘trino’ del magistrado, el Ministerio de Transporte publicó: “En la Resolución 2615 de junio de 2024 de Invías, en el artículo 7, se establecen los tratamientos preferenciales de exención, en cuyo literal b se encuentra que aquellos propietarios/poseedores sin capacidad de pago serán exentos. En este sentido, en la condición sin capacidad de pago se incluyen las unidades prediales categorizadas en estratos 1, 2 y 3 y las que están por debajo de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) en suelo rural agropecuario”.
A lo que Lorduy replicó: “Para que no haya lugar a dudas y teniendo en cuenta la restricción que tiene la interpretación de normas tributarias, sería recomendable modificar la Resolución 2615 y que claramente se establezca un parágrafo adicional que diga lo que hoy no dice la norma citada: ‘También estarán exentos las unidades prediales categorizadas en estratos 1, 2 y 3 y las que están por debajo de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) en suelo rural agropecuario”.
Gremios piden derogar resoluciones sobre valorización
El Comité Intergremial del Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar pidieron al Ministerio de Transporte derogar las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 de Instituto Nacional de Vías (Invías), por medio de las cuales se pretende ejecutar el cobro de valorización.
Argumentaron que estas resoluciones “violan principios constitucionales y legales”, además de presentar “vicios de nulidad” en su formulación.
“Contempla retroactividad del cobro contraviniendo el artículo 363 de la Constitución, que lo prohíbe para las leyes tributarias; inadecuada determinación del beneficio, violando la Ley 1819 de 2016 que exige demostrar un beneficio económico concreto para los inmuebles afectados; deficiencias en la zona de influencia que fue delimitada sin seguir los criterios técnicos establecidos por la normativa”, expusieron los gremios.
De igual manera, precisaron que este proyecto carece de estudios técnicos y socioeconómicos para establecer la capacidad de pago de los contribuyentes, así como también –precisaron– contiene errores en la determinación de la base gravable que se estableció.





















