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La Superintendencia Financiera de Colombia impuso la sanción económica más alta registrada hasta ahora contra una sociedad fiduciaria en el país, tras determinar graves irregularidades en el desarrollo de un proyecto inmobiliario en Barranquilla.

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En un fallo de primera instancia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales ordenó a Alianza Fiduciaria pagar $8.115 millones por su actuación como gestora y vocera del patrimonio autónomo Torres del Cielo, iniciativa que se levantaba en la capital del Atlántico.

La decisión, según el docuemento de la sentencia, se sustenta en la acreditación de negligencia grave y en el incumplimiento de obligaciones contractuales, legales y profesionales. El órgano de supervisión concluyó que la fiduciaria desatendió deberes esenciales inherentes a su rol dentro del sistema financiero.

Asimismo, el fallo establece que la entidad no efectuó una evaluación integral del proyecto ni desarrolló un análisis técnico y financiero riguroso de los riesgos. Además, determinó que no comprobó con suficiencia la solvencia, experiencia ni la capacidad técnica del constructor, quien —de acuerdo con el fallo— no demostró haber realizado aportes al desarrollo inmobiliario.

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La Superfinanciera también concluyó que la sociedad permitió el uso inadecuado de recursos del patrimonio autónomo, omitió adoptar correctivos ante la paralización de la obra y vulneró el deber de información frente a los consumidores financieros.

Estos hallazgos fácticos —y no la existencia de una garantía de resultado— fueron el sustento exclusivo de la condena.

Por otro lado, el proyecto Torres del Cielo estaba previsto en la zona alta del barrio Villa Santos, en el norte de Barranquilla. La propuesta contemplaba la construcción de 120 apartamentos de estrato 6 distribuidos en una torre de 20 pisos, con terraza panorámica 360°, piscina y zonas húmedas.

No obstante, la obra fue suspendida de manera definitiva en 2018, situación que dejó a 27 familias con sus ahorros comprometidos bajo la figura fiduciaria, que debía asegurar una administración técnica, transparente y diligente de los recursos.

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Por su parte, Juan Carlos Orjuela Cortés, abogado de los demandantes y socio de Orjuela Cortés Abogados, el impacto del fallo va más allá del número de afectados.

“La importancia de esta decisión no se mide solo por el número de consumidores protegidos, sino por el monto de la condena. La fiducia no es una figura decorativa ni un simple intermediario administrativo. Es una actividad profesional de alto impacto social, sometida a un estándar reforzado de diligencia, profesionalismo y responsabilidad”, expresó.

El jurista añadió que la determinación judicial “llena de contenido el principio de debida diligencia” y constituye un precedente relevante al reafirmar que la confianza depositada en las fiduciarias genera obligaciones exigibles y consecuencias concretas cuando estas se incumplen.

Además, la providencia dispone que Alianza Fiduciaria y la llamada en garantía, La Previsora S.A., deberán acreditar el cumplimiento de la sentencia dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para efectuar el pago ordenado. La fiduciaria, por su parte, no respondió a la solicitud de comentarios.

Finalmente, aunque se trata de una decisión de primera instancia, el pronunciamiento envía un mensaje contundente al mercado inmobiliario y al sector fiduciario: la administración de patrimonios autónomos conlleva responsabilidades reforzadas y puede derivar en sanciones millonarias cuando se incumplen los deberes de control, supervisión y protección de los recursos de los consumidores.