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En entredicho se encuentra la competencia legal del Comité Electoral de la Universidad del Atlántico tras declarar la nulidad de elección del Leyton Barrios como rector para el período 2025-2029, debido a que el comité comprende una función temporal y específica dentro del proceso electoral universitario, según la expedición del Acuerdo Superior No. 000032 del 27 de octubre de 2025.

Dicha expedición trae como consecuencia, que la Resolución N.º 002 del 7 de noviembre de 2025 carezca de validez jurídica y vulnere los principios de legalidad, competencia y debido proceso. En comunicación con El Heraldo, Neil Torres, representante de docentes ante el Comité Electoral habló sobre las razones por las cual la nulidad de Leyton sí tiene validez.

El representante de Docentes afirmó que el Comité no tiene un carácter temporal y que su labor no se limita únicamente a la organización de los comicios.

“El Comité Electoral funciona durante todo el año. El que funciona tradicionalmente hasta cierta fecha es el Comité de Credencial, que es otro distinto. Nuestra posición es que sí tenemos competencia, y así está establecido en el artículo 50, incluso después de las elecciones”, precisó.

Sobre el alcance de la medida adoptada, Torres explicó que la decisión fue comunicar la nulidad de la elección de los cinco candidatos, acto que —según dijo— fue puesto en conocimiento del Consejo Superior Universitario.

“En la resolución dice exactamente lo que corresponde. Nosotros declaramos la nulidad de la elección que se hizo de los cinco candidatos, en nombre de la ley. Lo demás queda en manos del Consejo Superior”, añadió.

El debate jurídico se centra en si el Comité tenía o no la potestad para revocar la elección del rector, quien ya se encuentra posesionado. Según expertos consultados por El Heraldo, la nulidad de un acto administrativo de esa naturaleza solamente podría ser decretada por un juez de la República.

Torres, sin embargo, sostiene que la decisión del Comité cuenta con respaldo jurídico interno: “Estamos autorizados por el Consejo Superior a través del acuerdo que expide el Estatuto Electoral. Somos un comité delegado para eso por el mismo Consejo Superior. En el Estatuto está claro: también tenemos funciones de inspección y vigilancia de los procesos electorales”, puntualizó.

Al ser consultado sobre la continuidad del proceso, insistió en que está la decisión está en manos del Consejo Superior. “Son ellos quienes deben definir qué pasa de aquí en adelante. Nosotros ya hicimos lo que teníamos que hacer y se lo comunicamos. Ellos sabrán qué procede.”

La posición de Neil Torres contrasta con la interpretación de varios sectores académicos y legales que consideran que el Comité Electoral ya había cumplido su función tras la declaratoria de resultados. El debate ahora se centra en el alcance del artículo 50 del Estatuto Electoral, citado por Torres como fundamento de su actuación, y en el papel que jugará el Consejo Superior para resolver la disputa que ha acarreado en los últimos meses a la Universidad del Atlántico.