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Tras el fallo de primera instancia proferido por el Consejo de Estado que declara improcedente una acción de tutela presentada por el Invías contra las medidas cautelares que suspendieron el cobro de valorización en la zona de influencia entre Atlántico y Bolívar, la entidad presentó un recurso de impugnación para revocar esta decisión en una segunda instancia.

Según se lee en el documento, el Invías declaró que: “ninguno de nuestros argumentos expuestos fue objeto de análisis, revisión y decisión por parte del juez de primera instancia quien,, se limitó a resolver en abstracto la improcedencia de la acción de tutela, basado principalmente en la existencia de medios de defensa ordinarios y en una errada comprensión del perjuicio irremediable alegado”.

Argumentó que la acción de tutela se formuló como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

“Al momento de abordar la posible existencia de un perjuicio irremediable, se advierte la total desconexión del juez de primera instancia con los argumentos expuestos por el accionante porque se ocupa de desvirtuar y descalificar argumentos que no fueron expuestos por el Invías”, dijo.

De esta manera, presentó sus argumentos para que un juez de segunda instancia pueda determinar la procedencia del mecanismo de amparo constitucional y resolver de fondo la solicitud de protección del derecho al debido proceso.

En primer lugar, el fallo del Consejo de Estado sustenta la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de subsidiariedad, un principio social y político que establece que una autoridad superior no debe intervenir en las funciones de una autoridad inferior.

Ante esto, el Invías especificó que: “se satisface el requisito de subsidiariedad, toda vez que si bien se presentó oportunamente recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto del 29 de mayo de 2025 que adoptó las medidas cautelares objeto de la presente tutela, lo cierto es que aquellos se encuentran pendientes de decisión, siendo que por el efecto en que se conceden no resultan instrumentos idóneos y eficaces para la protección constitucional deprecada, máxime por la situación de perjuicio irremediable a la que se expone el INVIAS de no otorgarse el amparo solicitado”.

Sumado a esto, agregó que el único medio de defensa judicial idóneo al alcance del Invías para defender el debido proceso es la acción de tutela.

“Los recursos de reposición y apelación contra las medidas cautelares están previstos para permitir el ejercicio del derecho al debido proceso mediante la impugnación de tales decisiones, sin embargo, por el efecto devolutivo de estos mismos, al momento que se resuelvan ambos, ya habrá pasado un tiempo en donde el Invías tuvo que dar cumplimiento a la medida cautelar, consolidándose entonces un perjuicio grave e irremediable, por lo que la tutela que se promueve es el único medio de defensa judicial idóneo”, comentó.

La entidad advirtió que en ausencia de la protección que se solicita en la sede de tutela se incurrirá en gastos exorbitantes para cumplir la medida cautelar.

“El Invías debería incurrir en gastos exorbitantes, que no se encuentran presupuestados y

que van en detrimento de planes de inversión previstos para otros proyectos, para cumplir con el alistamiento logístico y la coordinación interinstitucional que permita ejecución de las medidas cautelares del Tribunal Administrativo del Atlántico, lo que sin duda corresponde a un perjuicio irremediable cuya consumación puede evitarse con la intervención oportuna del juez constitucional”, señaló.

Dicho esto, el Invías insistió en que “un juez de segunda instancia tome en cuenta que pese a que el ordenamiento jurídico prevé medios ordinarios de defensa judicial frente a la adopción de medidas cautelares, como son los recursos de reposición y apelación, no puede perderse de vista que su resolución no es célere e inmediata sino que tardará varios meses debido a la congestión de la administración de justicia”.

Además, se solicitó que la presente acción de tutela del Invías sea considerada como un término célere para analizar y resolver la solicitud de protección del derecho fundamental al debido proceso en el caso de las medidas cautelares por el cobro de valorización.

Así las cosas, pidió revocar el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar, conceder la tutela del derecho al debido proceso del INVIAS.