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Dos artículos del Plan de Ordenamiento Básico de Puerto Colombia, que permitieron que se desarrollara el proyecto urbanístico Ciudad Mallorquín, serán demandados.

{"titulo":"Convocan mesa de trabajo por proyectos urbanísticos en área de Mallorquín","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/procuraduria-convoca-mesa-de-trabajo-por-proyectos-urbanisticos-en-area-de-la-cienaga-de"}

El abogado Roberto Tapia explicó a EL HERALDO que será una demanda de nulidad simple la que presentará para tumbar los artículos que considera como irregulares.

De acuerdo con Tapia, en el Plan de Ordenamiento se establecieron cambios sobre el uso de suelo a diez títulos mineros, de los cuales ocho corresponden a suelos en donde Cementos Argos S.A. es titular. El abogado explicó que estos predios pasaron de tener un uso de suelo minero a urbanizable, con lo que se les dio vía libre para construir edificios de más de 25 pisos.

{"titulo":"Resaltan oferta de avistamiento de aves en la ciudad de Barranquilla","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/ecoparque-mallorquin-un-destino-para-el-aviturismo-en-barranquilla-1083413"}

Tapia argumenta que ni los municipios ni los distritos tienen competencia para 'realizar ordenamiento territorial minero; es decir, que dentro de la potestad otorgada por la Ley 388 de 1997 a estas entidades administrativas no está disponer de áreas o restringir la actividad minera, puesto que esto es solo competencia de las autoridades nacionales.

El segundo artículo que será demandado es el 68, que habla sobre el espacio público efectivo, un indicador que establece la relación entre la población y el espacio destinado para zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.

{"titulo":"CRA revisará el POMCA Mallorquín por desarrollo de proyectos urbanísticos","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/cra-anuncia-revision-del-pomca-mallorquin-por-desarrollo-de-proyectos-urbanisticos-1083239"}

El espacio público efectivo se relaciona en metros cuadrados por habitante y la norma urbanística establece que debe ser de 15 metros cuadrados por cada habitante. 'En el PBOT de Puerto Colombia les pareció que había que reglamentar el espacio público para favorecer a los constructores y lo redefinió como un porcentaje de área a cesión urbanística sobre el área neta urbanizable, y para todos los desarrollos urbanísticos lo estableció en un 25 %, sin importar la densificación', explicó Tapia.

En el mismo artículo también se redefinió el concepto de espacio público efectivo al incluir las vías como espacio público efectivo.

{"titulo":"Anuncian demanda contra Alcaldía de Puerto por proyecto de Ciudad Mallorquín","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/anuncian-demanda-contra-alcaldia-de-puerto-por-proyecto-de-ciudad-mallorquin-1080615"}

En el artículo se lee: 'Ante el amplio panorama de desarrollo urbanístico que presenta el municipio de Puerto Colombia es muy importante reglamentar el espacio público, como escenario donde se socializa y se desarrolla la vida municipal para propios y visitantes. Sobre el tema es sabido que las ciudades colombianas están muy por debajo del índice mínimo de espacio público efectivo establecido en el Artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015, correspondiente a quince (15) m2 por habitante; por lo tanto es importante reglamentar adecuadamente el aporte privado al espacio público, representado en las vías públicas y el espacio público efectivo, de las cesiones urbanísticas, correspondientes a sus procesos de urbanización'.

Tapia considera que las vías no deben ser tenidas en cuenta como espacio público efectivo.