Al alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, el Consejo de Estado no le aceptó la nueva recusación que había instaurado a través de su defensora y madre, Rocío Martínez Santamaría, en contra de los magistrados de la Sección Primera de esa corporación.
{"titulo":"Piedad Córdoba seguirá vinculada a investigaciones por ‘Farcpolítica’","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/piedad-cordoba-seguira-vinculada-investigaciones-por-farcpolitica-978399"}
La aludida recusación -que es la tercera dentro del proceso que desde junio de 2022 declaró nula la elección de Andrés Gómez como alcalde- fue considerada improcedente porque, entre otras, las peticiones son impertinentes y las catalogan como formas de dilatar el proceso. De hecho, tienen sanción con multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, fue la que conoció del caso porque los magistrados de las otras ya habían conocido de algunas de estas, es decir, habían prejuzgado.
Por ello al resolver este recurso ordenó que, de manera inmediata, por secretaría, fuera enviada una copia de ese proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre para que sea esta la que determine la posible incursión de la defensa del alcalde, es decir, de Rocío Martínez Santamaría, en una eventual falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
{"titulo":"Envían a prisión a abogado que habría golpeado a su pareja en Sincelejo","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sincelejo-sucre-envian-la-carcel-abogado-que-habria-golpeado-su-pareja-977597"}
Tramoyas
Sobre el hecho de instaurar recursos a decisiones que no lo comportan, es decir, contra las que no proceden, la Sección Quinta del Consejo de Estado dijo:
'(...) A defensa del actor, mediante tramoyas de sucesivas recusaciones abiertamente improcedentes, ha dilatado el proceso por más de siete meses desde el 23 de junio de 2022, cuando la Sección Quinta de esta colegiatura dictó la sentencia que anuló su elección como alcalde de Sincelejo, sin desconocer que el 29 de septiembre de ese año, la Sección Primera, ya había declarado infundada otra recusación (distinta a las aquí mencionadas) que contra los integrantes de la Sección Quinta había instaurado la apoderada a través de escrito de 22 de agosto de la misma anualidad en el proceso que nos ocupa'.





















