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Política

Lo que debe saber si fue designado como jurado de votación

Las elecciones a congreso, que se llevarán a cabo el 11 de Marzo, ya están próximas a realizarse;  por tanto, al día de hoy, ya están designados el 100% de los jurados de votación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante un sorteo realizado por un software, designó 613.026 jurados y 75.511 remanentes (suplentes), dando un total de 688.537 colaboradores para estas elecciones. Quienes hayan sido seleccionados como jurados tienen el deber de salvaguardar el proceso electoral desde su inicio hasta su fin.

El sorteo de los jurados de votación, generado por un software creado por La Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría, se realizó a partir  de listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, las cuales son enviadas por los jefes de recursos humanos de varias empresas, por los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.

Si usted fue designado como jurado de votación para las próximas elecciones, debe asistir a las capacitaciones previas que organiza la Registraduría en cada uno de los 1.102 municipios del país. Estas son charlas presenciales de aproximadamente dos horas, y es su obligación estar pendiente de su citación.

 Así mismo, debe tener en cuenta que su función será realizar el debido escrutinio de los votos de su mesa. Uno de los jurados seleccionados será el presidente de la mesa, otro el vicepresidente y el vocal, y además, habrán tres jurados principales y tres suplentes. Dichas denominaciones son dadas para generar orden; sin embargo, la responsabilidad es igual para todos.

En este mismo sentido, todos los jurados deben presentarse antes de las 7:30 de la mañana, pues son los encargados de verificar el kit electoral. A las 8 de la mañana se abren las urnas para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, y a las 4 de la tarde termina la jornada. Después de esto los jurados siguen con su tarea, pues deben iniciar el escrutinio de las mesas. Cuando el conteo finalice y entreguen los formularios diligenciados, su labor se dará por terminada.

Por otro lado, según el artículo 105 del Código Electoral, "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación". Así mismo, quienes sin justa causa no desempeñen sus funciones como jurado, deberán pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes y, si son servidores públicos, serán destituidos de su cargo.

Por último, ser jurado de votación le dará beneficios como: derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, e igualmente, si vota, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado.

 

Consulte si fue designado como jurado de votación: https://consulta.infovotantes.co/#/consultavotacion

 

 

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