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Corte Constitucional tumba primer decreto aprobado por vía ‘fast track’

Dijo que debe haber una valoración estricta al usar esta vía rápida. Avaló la refrendación hecha por el Congreso en noviembre. El alto tribunal determinó que no era suficiente “acreditar conexidad” con el acuerdo de La Habana para usar el mecanismo. El Decreto buscaba que la Agencia para la renovación del territorio pasara a control de la Presidencia.

El fast track perdió su primera batalla en la Corte Constitucional, la cual tumbó el decreto 2204 de 2016,  el primero firmado por el presidente Juan Manuel Santos bajo esta modalidad, por una votación de 6 votos contra 3. 

El alto tribunal, que estudió el decreto por el control automático de constitucionalidad que prevé el Acto Legislativo por la Paz, decidió que las facultades otorgadas al presidente no podían ser utilizadas para tramitar todas las iniciativas presidenciales. 

“No es suficiente con acreditar la conexidad sino que también debe haber una valoración sobre la necesidad estricta de acudir a ese tipo de vía”, dijo el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, en rueda de prensa. 

Dicho decreto buscaba que la Agencia para la Renovación del Territorio, que desde 2015 coordinaba la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto, dejara de depender del Ministerio del Medio Ambiente para pasar al Departamento Administrativo para la Presidencia.

 Con su decisión, la Corte Constitucional manda el claro mensaje de que pretende ejercer muy estrictamente el control sobre las leyes, decretos y reformas constitucionales que se aprueben vía fast track, las cuales deben tener una clara relación con el acuerdo de paz y estar debidamente sustentadas para el uso del trámite especial. 

Esto pondría en entredicho proyectos del Gobierno como la reforma política o la reforma educativa, que podrían ser presentados por el mecanismo abreviado pero cuentan con el rechazo de sectores parlamentarios que acusan de excesos en el uso del fast track.

En cada uno de estos casos será competencia del alto tribunal determinar cuándo se usó correctamente o no el fast track. La decisión de ayer muestra que los magistrados tienen claro que deben poner límites. 

Aval a la refrendación

Dos días duró la discusión en Sala Plena sobre la viabilidad del decreto 2204, pero no fue el debate de su contenido lo que dividió la opinión de los magistrados. Por el contrario, fue la decisión de ratificar o no la refrendación que en noviembre hizo el Congreso del Acuerdo de Paz firmado en el Teatro Colón. 

Este era el primer paso para discutir sobre el decreto firmado vía fast track, determinar si el Congreso cumplió con lo determinado por la misma Corte el 16 de diciembre pasado y refrendó el acuerdo. Una decisión que terminó siendo ratificada por una pequeña mayoría de 5 votos contra 4.

Esto implica que todas las normas aprobadas con fast track hasta la fecha, como la ley de amnistía, o posteriores, como la reforma que crea la JEP, contarán con una presunción de legalidad. 

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