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El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, emitió este miércoles 28 de mayo el decreto 572 de 2025, mediante el cual establece un aumento en las tarifas de autorretención en la fuente que aplican las empresas sobre sus ingresos, con el objetivo de incrementar el recaudo tributario durante el año gravable 2025.

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Esto quiere decir que los contribuyentes pagarán de manera anticipada una parte del impuesto de renta que corresponde al año 2026.

“Una lógica similar se verá en los años posteriores por lo que este decreto busca suavizar el recaudo tributario por completo del impuesto sobre la renta haciéndolo más predecible tanto para los contribuyentes como para la administración”, dice el decreto.

Con esta normativa, el Ministerio de Hacienda busca aliviar las presiones de caja que enfrenta el Gobierno este año, sin desconocer que ese anticipo implicará una reducción en los ingresos del próximo ejercicio fiscal.

Explica el documento que “la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

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Indica además que “se reducen algunas bases mínimas para practicar en la fuente, ampliando el universo de sujetos sometidos a retencíón en la fuente, favoreciendo la equidad y neutralidad del sistema tributario, al eliminar tratamientos dispares entre tipos de contribuyentes, dando un tratamiento más justo entre quienes tienen capacidad económica similar, independientemente de la fuente del ingreso y se reducen los incentivos a la evasión y mejora el control fiscal”.

El decreto señala que las tarifas que establece el Gobierno nacional aplican a grupos de actividades económicas para “evitar arbitrajes regulatorios entre ellas y porque no es eficiente la creación de tarifas individuales para cada actividad económica”.

“En efecto, las tarifas individuales pueden ser de muy difícil control y fiscalización por lo que pueden propiciar comportamientos evasivos por los contribuyentes que busquen la menor tarifa de retención posible”, agrega.

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El Gobierno detalló que los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo cuatro punto cinco por ciento (4,5 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

“Se establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente”, añade.

Para evitar distorsiones, el nuevo esquema agrupa actividades económicas con comportamientos fiscales similares, lo que, según la cartera, ayuda a mejorar tanto el cumplimiento por parte de los contribuyentes como los procesos de fiscalización de la Dian. Además, en caso de que la nueva tarifa genere saldos a favor, las empresas podrán solicitar su devolución o compensación, tal como lo establece el Estatuto Tributario.

Actividades y sectores afectados

Las actividades económicas que tendrán más autorretención en la fuente, con una tarifa de 4,5 %, serán: extracción de hulla (carbón de piedra), extracción de gas natural, extracción de oro y otros metales preciosos, generación de energía eléctrica, comercialización de energía eléctrica, producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías; captación, tratamiento y distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales y recolección de desechos no peligrosos.

Con tarifas de 3,5 % están las actividades de construcción de edificios residenciales, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, demolición, preparación del terreno, terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil, otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, transporte fluvial de carga, transporte de pasajeros y de carga marítimo y de cabotaje, transporte de tuberías, transporte de carga por carretera, transporte férreo de pasajeros y de carga, entre otros.

Sin embargo, lo clave de esta medida es que se trata de una forma indirecta de ampliar la base gravable del impuesto de renta, según expertos, lo que en otras palabras significa que muchas más personas naturales y jurídicas terminarán pagando renta sin haber sido incluidas formalmente como contribuyentes mediante una ley del Congreso.

De hecho, en diálogo con Blu Radio, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, advirtió que los trabajadores independientes se verán afectados: “Les suben las tarifas del 0,5 % en algunos casos hasta el 3,5 % de retención. Entonces sí afecta a las personas naturales”, señaló.

¿Por qué podría golpear el bolsillo de los ciudadanos? Debido a que las tarifas impactarán al sector de transporte de carga, esto puede encarecer los costos logísticos de los productos de la cadena de distribución, lo que podría generar una mayor inflación y, por ender, el afectado será el consumidor final.

“Si usted le sube los costos al productor y al transportador, inevitablemente ese incremento lo termina pagando el consumidor final”, explicó Junco.

En esa misma línea, el Consejo Gremial Nacional también señaló que esto castigaría el flujo de caja de las empresas, los trabajadores formales, los independientes y los pequeños comerciantes.

Vale mencionar que las nuevas tasas entrarán en vigencia el próximo domingo 1 de junio.