El pasado martes el ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), Mauricio Lizcano, radicó ante el Congreso el proyecto de ley 023 de 2023, que busca crear la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales.
Lo anterior porque solo el año pasado Colombia recibió cerca de 20 mil millones de intentos de ciberataques en los que se perpetraron delitos cibernéticos como suplantación de identidad, estafa de pagos en línea y código o software malicioso.
Lizcano explicó que esta Agencia sería una entidad adscrita a la Presidencia, de carácter técnico, especializado, que tendrá como objeto planificar, articular y gestionar los riesgos de seguridad digital en el país para así prevenir amenazas internas o externas contra el ecosistema.
Agregó que la Agencia también trabajará en el fortalecimiento de la 'confianza y seguridad de todas las partes interesadas en el ámbito digital' y establecer la gobernanza e institucionalidad de una política espacial.
'La mayoría de las decisiones de política pública se toman desde el espacio. Hoy América Latina y Colombia está llena de satélites que giran todo el día, necesitamos ser protagonistas en el mundo de lo que suceda en el espacio. Hoy presentamos esta iniciativa en coordinación con la Agencia de Seguridad Digital porque solo el año pasado tuvimos un aumento del 83 por ciento de ciberataques en el país con 20.000 millones de ataques, además se han presentado 119.000 denuncias', indicó el ministro Lizcano.
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El texto del proyecto de ley señala que para garantizar los derechos de habeas data, intimidad y privacidad, la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales 'no tendrá competencias de Policía judicial, será descentralizada, del orden nacional de naturaleza especial y con régimen jurídico'.
Por su parte, el consejero de Transformación Digital, Saúl Kattan, respaldó esta iniciativa considerando que 'el país necesita tener una institucionalidad fuerte en temas de seguridad digital y asuntos espaciales, no solo para ponernos a la par de las tendencias mundiales, sino para resolver nuestros propios desafíos, crecer económica y socialmente, y garantizarles los derechos a nuestros ciudadanos'.
Este miércoles Lizcano dijo en Blu Radio que 'la propuesta es volver al país muy digital y desde los sistemas de innovación y educación digital, pero si queremos tener un país digital, necesitamos seguridad'.
Este proyecto, aseveró, permitirá en este sentido tener una interdependencia de las tecnologías, optimizar recursos administrativos, técnicos y jurídicos, lo que 'facilitará la coordinación de acciones en torno a la ciberseguridad y los asuntos espaciales, así como potenciar la generación de procesos que, de manera eficiente y eficaz, respondan a las necesidades del país en esta materia'.
Y aclaró que 'no tiene que ver con monitoreo a redes sociales ni a medios de comunicación. La Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales solo busca identificar y prevenir los ataques'.
Los delitos informáticos en Colombia
La Ley 1273 de 2009 incluyó en el Código Penal una serie de delitos informáticos para proteger integralmente todos los sistemas que se basan en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones:
1. Acceso abusivo a un sistema informático es un delito que se comete cuando se accede sin autorización a todo o en parte a un sistema informático que está protegido o no con una medida de seguridad.
2. El de obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación consiste en impedir u obstaculizar el funcionamiento o acceso normal a un sistema informático.
3. La interceptación de datos se perpetra cuando sin una orden judicial previa se interceptan los datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático.
4. El daño informático se presenta cuando se destruye, daña, borra, deterior, altera o suprime datos informáticos sin estar facultados para hacerlo.
5. El uso de software malicioso se da cuando una persona produce, trafica, adquiere, distribuye, vende, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
6. La violación de datos personales es cuando con provecho propio o de un tercero se obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales, contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
7. La suplantación de sitios web se comete cuando alguien con un fin ilícito diseña, desarrolla, trafica vende, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.
8. El hurto por medios informáticos y semejantes se da cuando alguien superando medidas de seguridad informáticas realiza la conducta manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.
9. La transferencia no consentida de activos: El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.



















