El Consejo de Estado informó el pasado viernes en un comunicado que la Sección Quinta, en sentencia de única instancia del 3 de febrero de 2022, declaró la nulidad de la elección de Iván Leónidas Name Vásquez, de la Alianza Verde, como segundo vicepresidente del Senado de la República.
'Para elegir segundo vicepresidente del Senado la oposición postuló a su candidato pero al realizar la votación éste obtuvo menos apoyos que el voto en blanco', recordó la alta corte de lo contencioso administrativo.
Esta situación —dijo— generó que el presidente del Senado 'decidiera que lo procedente, en aplicación del artículo 258 de la Constitución Política, era que abriera nuevamente la convocatoria y adelantara la respectiva votación, pero excluyendo al senador que ya había participado y que fue derrotado por el voto en blanco'.
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Por ello, continúa el documento, la Alianza Verde postuló al demandado, quien obtuvo la mayoría de los votos necesarios para lograr su elección como segundo vicepresidente.
'En este escenario, la Sala analizó el artículo 258 de la CP y concluyó que su contenido y la consecuencia de —repetir la votación con diferentes candidatos— solamente aplica para las elecciones populares que tienen por finalidad elegir a miembros de corporación pública, gobernador, alcalde o en la primera vuelta en las elecciones presidenciales pero, no para conformar la mesa directiva del Senado', advierte el alto tribunal.
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A su vez, 'el juez de lo electoral encontró demostrado el incumplimiento del Estatuto de la Oposición, en su artículo 18, porque cuando se postuló al demandado no existió la unanimidad requerida para que un integrante de la Alianza Verde pudiera acceder nuevamente a dicha dignidad durante este mismo cuatrienio'.
Por ello, el Consejo de Estado anuló la elección y ordenó al presidente del Senado adelantar un nuevo procedimiento eleccionario, en el cual no se excluya a ningún candidato que la oposición decida postular.




















