El código penal colombiano contiene 16 delitos electorales. Saber cuáles son y de qué se tratan es de vital importancia para los ciudadanos, pues estos actos deben ser denunciados ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
Conocer los delitos electorales en Colombia le será de gran ayuda para las próximas elecciones legislativas, las cuales se llevarán a cabo en el mes de Marzo.Veamos.
Perturbación del certamen democrático
Quienes perturben o impidan de alguna manera la votación pública o el escrutinio, podrían ir a prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si dichas maniobras se realizan a través de la violencia, la pena en prisión sería de seis a doce años.
Constreñimiento al sufragante
Quien amenace o presione de cierto modo a un sufragante con el fin de obtener apoyo para algún candidato, lista de candidatos o voto en blanco, podrá ir a prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el acto es realizado por un servidor público, la pena aumentará de la mitad al doble.
Fraude al sufragante
Quien mediante el engaño logre que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si los actos son realizados por un servidor público, la pena aumentará al doble.
Corrupción al sufragante
Quien ofrezca beneficios particulares a terceros con el fin de que voten por un candidato, partido o corriente política, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Voto fraudulento
Quien suplante a un sufragante o vote más de una vez, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Favorecimiento al voto fraudulento
Si un servidor público permite suplantar a un sufragante, o que algún ciudadano vote más de una vez, podrá ir a prisión de cuatro a nueve años, multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección
El servidor público que no haga entrega oportuna de documentos electorales a la autoridad competente, podrá ir a prisión de cuatro a nueve años, multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Alteración de resultados electorales
Quien altere los resultados de una votación o introduzca documentos indebidamente, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
Quien haga desaparecer o posea alguna cédula de ciudadanía ajena, o cualquier otro documento indispensable al momento de realizar la votación, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta de doscientos salarios mínimos mensuales vigentes.
Denegación de inscripción
Si un servidor público, o a quien le corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones, dilata o entorpece esta función, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años, multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
Fraude a inscripción de cédulas
Quien inscriba indebidamente cédulas de personas habilitadas para votar en una localidad, municipio o distrito diferente al de su nacimiento, con el fin de obtener ventaja en las elecciones, podrá ir a prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tráfico de votos
Quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o beneficios, podrá ir a prisión de cuatro a nueve años y multa de cuatrocientos a mil doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
El gerente de la campaña electoral que permita en ella consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años, multa de cuatrocientos a mil doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
Quien administre recursos de campaña electoral y exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.
Omisión de información del aportante
Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, podrá ir a prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientos a mil doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Elección ilícita de candidatos
Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá a prisión de cuatro a nueve años y multa de doscientos a ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.


















