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Por considerar que los comparendos o multas que se sustentan en muestras de videos y fotografías no violan principios de la Carta Magna, la Corte Constitucional declaró ayer exequible la norma establecida en el artículo 86 del Plan Nacional de Desarrollo.

Según el alto tribunal las llamadas fotomultas colaboran con la regulación del tránsito en las ciudades de Colombia al sancionar, mediante las pruebas que aporten a través de estos mecanismos electrónicos, a los conductores que cometan infracciones.

'Si se tratare de un vehículo particular, serán solidariamente responsables frente al pago de las multas, el propietario y el conductor del vehículo', afirma el pronunciamiento de la Corte.

De igual modo, la Corte Constitucional hizo la salvedad de que lo anterior no aplica para casos de carros dados en préstamo y arrendamiento sin opción de compra o rentados. En estos casos, dice la Corte, de cometerse alguna infracción, la multa será para la persona que conduzca el automóvil.

La norma había sido demandada por estar incluida en el Plan de Desarrollo, lo que a juicio del demandante violaba derechos constitucionales.