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La Corte Constitucional reasumió el seguimiento a la Sentencia SU-698 de 2017, a través de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades accionantes, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del arroyo Bruno a cargo de la empresa Cerrejón.

El 14 de enero de 2019, la referida sentencia de unificación le fue remitida al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en su calidad de juez de primera instancia, para que, realizara las actividades pertinentes para asegurar su cumplimiento.

Sin embargo, el año pasado, Rosa María Mateus Parra, actuando como apoderada judicial de los accionantes Aura Robles Gutiérrez y Misael Socarrás Ipuana, solicitó a la Corte asumir el trámite de cumplimiento, dado que 'en la actualidad persiste la amenaza de vulneración'.

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Aseguró que la amenaza de vulneración de los derechos de los actores persiste y que los accionados han incumplido varias de las órdenes de la Sentencia SU-698 de 2017. Especificó que hay incumplimiento de las órdenes quinta, sexta y séptima, que disponen la realización de un estudio técnico en el que se resuelvan las incertidumbres y se incorpore al Plan de Manejo Ambiental, pues no existe un plan de trabajo para su cumplimiento.

Frente a la orden octava, alegó que existe incumplimiento, por cuanto la Mesa Interinstitucional no tomó la decisión de retornar las aguas del arroyo Bruno a su cauce natural.

La Sala Plena estimó que en este caso se cumplen las condiciones previstas en la jurisprudencia constitucional para asumir el seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en esta Sentencia.

Indica que el juez de primera instancia no ha adoptado medidas concretas para obtener el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, que se está ante una decisión que implica órdenes complejas que requieren una atención especial y que persiste el riesgo de vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad alimentaria y al agua de la comunidad actora, tal como se estableció en la decisión.

También se argumenta que, los órganos de control designados para ejercer funciones de vigilancia y acompañamiento de las órdenes de la Sentencia SU698 de 2017, manifiestan un posible incumplimiento del fallo, a pesar de haber intervenido y participado en la Mesa Interinstitucional.

En la Sentencia SU-698 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades indígenas de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero de la etnia wayuu, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de desviación parcial del cauce del arroyo Bruno propuesto por Cerrejón.