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Sancionan a supertiendas Olímpica por infringir derechos a los consumidores

La multa de 526 millones de pesos fue impuesta luego de que se comprobara que el almacén presentó fallas en la calidad del servicio de posventa, entre otros.

Una multa por $526 millones impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., tras determinar que “incumplió con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores”

Además, de acuerdo con la SIC se encontraron fallas en la calidad del servicio posventa al no cumplir con las fechas de entregas de productos.

Indica que la cadena incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa, “al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de productos”, también se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad, además se demostró una vulneración en el régimen de promociones.

Estos son algunos de los hechos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor:

  • No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
  • No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta “LECHE ALPINA DESLACTOSADA CAND 1.100 CM C/U $14.900 PRESENTANDO TARJETA PLATA.”, y señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción “CELULAR MOTOROLA- MOTO G6 DS PLATA-5, 7- 64 GB, ANTES $1.099.900 ahora $494.955”, configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
  • No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
  • Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
  • No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

La decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio en el que se demostró que la investigada, en un amplio número de casos para el periodo analizado, incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480.

Igualmente, se encontró demostrado que para el periodo de tiempo analizado, Olímpica no entregó vueltas exactas a los consumidores sino inferiores, aún cuando tiene la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad, cuando no cuente con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido.

A la par, se evidenció que en algunos casos facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios.

Sobre esta medida, Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A señaló: “Olímpica analiza en detalle el pronunciamiento de la SIC que hace referencia a casos desde 2018. La compañía acepta la decisión de la autoridad competente”.

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