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La Corte Constitucional tumbó Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026 con el que el Gobierno Petro dio vida a una contribución parafiscal de 2,5 % sobre las utilidades antes de los impuestos para la vigencia de 2025 para compañías de servicios públicos que desarrollaran proyectos de energía eléctrica.

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Así las cosas, la corte determinó que los recursos recaudados deberán ser devueltos a estas empresas o bien compensados. Para tales efectos la Dirección de Impuesto y Aduanas (Dian) tendrá seis meses como plazo máximo para dicha compensación.

La ponencia fue del magistrado Vladimir Fernández y tuvo una votación de 8 a 0. Por su parte, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se declaró impedido.

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Sobre el artículo 2 del mencionado decreto, el alto tribunal sentenció que este debe tener efectos retroactivos de carácter compensatorio. Es de recordar que este artículo establecía un aporte en especie de 12 % de la energía vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista para distribuirla proporcionalmente entre las empresas intervenidas.

“En caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá imputarse en los períodos gravables siguientes, hasta su completa compensación”, dice el fallo.

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En ese sentido, explican que será el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) el que “deberá expedir la certificación en la que conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificación constituirá el soporte para el reconocimiento del descuento tributario”.

Así termina el ‘tire y afloje’ por el decreto que ya tenía tres meses sin efectos luego de que el mismo alto tribunal lo suspendiera el pasado 6 de febrero.