La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario de mayo de 2026, que establece los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.
La entidad recordó que con base en el Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.

Para el mes de mayo de 2026, las obligaciones tributarias a cumplir, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, son:
- Presentación y Pago de la declaración de Impuestos Sobre las Ventas IVA correspondiente al bimestre marzo - abril, del 12 al 26 de mayo.
- Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre marzo – abril, hasta el 15 de mayo.
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- Presentación y pago de la declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de abril, del 12 al 26 de mayo.
- Presentación de la Declaración y pago de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio, entre el 12 y el 26 de mayo.
- Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre marzo - abril, del 12 al 26 de mayo.
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- Presentación y pago de la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de abril, hasta el 15 de mayo.

- Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia - pagos bimestrales marzo – abril, hasta el 15 de mayo.
- Presentación y Pago de la declaración de Impuesto al Carbono por el bimestre marzo – abril, hasta el 15 de mayo de 2026
- Presentación y pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al bimestre marzo - abril, hasta el 15 de mayo.
- Presentación de Información Exógena Tributaria Año Gravable 2025:
- Último dígito (3): Hasta el 4 de mayo de 2026
- Último dígito (4): Hasta el 5 de mayo de 2026
- Último dígito (5): Hasta el 6 de mayo de 2026
- Último dígito (6): Hasta el 7 de mayo de 2026
- Último dígito (7): Hasta el 8 de mayo de 2026
- Último dígito (8): Hasta el 11 de mayo de 2026
- Último dígito (9): Hasta el 12 de mayo de 2026
- Último dígito (0): Hasta el 13 de mayo de 2026
- De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
- Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
- La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
- La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
La Dian indicó que se entenderán como no presentadas las declaraciones cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Para consultar el Calendario Tributario 2026, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf
- Registro Único de Beneficiarios Finales – Actualización, el 4 de mayo de 2026.





















