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Este miércoles 13 de febrero, el Consejo de Estado decidió suspender de manera provisional los efectos del Decreto 1469 de 2025 que establecía el incremento del salario mínimo 2026 en 23.7%, es decir, un equivalente a 2.000.000 de pesos, incluyendo el auxilio de transporte.

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Esta medida cautelar, adoptada por un magistrado ponente, obliga al Gobierno a expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho días, cumpliendo con los parámetros legales y constitucionales vigentes.

En ese sentido, el magistrado que revisa la legalidad del decreto, ordenó una suspensión provisional mientras se analiza la demanda en su fondo. Esto significa que los efectos legales del aumento quedan momentáneamente congelados hasta que el Ejecutivo expida un nuevo acto administrativo que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por la ley.

Cabe señalar, que el alto tribunal analizó los argumentos de los demandantes, quienes tras conocer el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 interpusieron demandas a nivel jurídico, que fueron acumuladas en un expediente que está en el despacho del magistrado Juan Camilo Morales, y de acuerdo a ello ordenó la suspensión en un auto de 63 páginas.

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Además de esto, el Consejo de Estado impartió 11 órdenes que se deben seguir tras su decisión, mientras se emite una sentencia definitiva, y en caso de que el Gobierno nacional vuelva a fijar el aumento del salario en 23.7% argumentando que está acorde a parámetros técnicos, deberá justificarlo en seis puntos.

Órdenes impartidas por el Consejo de Estado

  1. Determinar si el tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios será cuantitativa o cualitativa, y las razones que lo justifican.
  2. Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su “relación de conexidad” con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
  3. Justificar la forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
  4. El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para llegar a la cifra final.
  5. Tendrá que justificarse el contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
  6. Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales, entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.