La Corte Constitucional tumbó la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso aprobó el año pasado en el Presupuesto 2022.
La modificación permitía que en plena época electoral la Nación pudiera celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales.
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La magistrada Diana Fajardo, ponente, indicó en la providencia que los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, deben ser liquidados.
Como se sabe, la ponencia inicial decía que los convenios que se hayan suscrito y, al momento de tomar esta decisión, ya estuvieran ejecutados no se verán afectados por ser una situación consumada, razón por la cual se mantendrían.
Pero, los que a hoy estén en etapa previas y luego de esta decisión tomada por la Corte, deberían terminarse y liquidarse inmediatamente 'suscribiendo el documento respectivo y sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar'.
Sobre este último punto, el alto tribunal fijó unas reglas para poder hacer la terminación de esos contratos que se espera sean explicadas en las próximas horas.
La decisión de la Corte se tomó luego de estudiar las cerca de 40 demandas que llegaron contra la reforma, con las que estableció que la norma es inconstitucional por temas de fondo y forma.
Sus detractores argumentaban que la medida favorecía al oficialismo en época electoral y que no podía ser tramitada en una ley ordinaria sino estatutaria.
Sobre esto, el Gobierno dijo que la reforma la Ley, que la suspendió durante la vigencia de 2022, era necesaria para contrarrestar los efectos de la pandemia de covid-19 y para la reactivación económica.
'Ya que, con este artículo puede transferir recursos y adelantar proyectos de manera más expedita. Esto trae consigo la generación de empleo y progreso para las regiones', señala el concepto.
Frente al hecho de que no se podía tramitar en una ley ordinaria, sino estatutaria, el Ministerio del Interior, sostuvo que el hecho de que la ley de garantías sea estatutaria, 'no implica que todas sus disposiciones contengan el mismo, pues un artículo que pueda estar contenido en una norma tramitada a través del procedimiento para las leyes ordinarias, puede también contemplarse en una ley estatutaria'.
{"titulo":"Contralor alerta por concentración de contratistas en Ley de Garantías","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/ley-de-garantias-contralor-alerta-por-concentracion-de-contratistas-en-891414"}
Vale mencionar que la misma procuradora Margarita Cabello había enviado un concepto dirigido a la Corte Constitucional en la que advertía que la modificación a la Ley de Garantías Electorales, incluida en la Ley de Presupuesto de 2022, no se ajusta a la Constitución.
'Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto', señaló la funcionaria.





















