El Heraldo
Colombia

Decreto no ordena levantar medidas de aseguramiento: PGN sobre voceros de paz

La Procuraduría reiteró su advertencia sobre presuntas irregularidades en el trámite que se adelantó para otorgar la libertad a dos miembros de la ‘primera línea’.

A través de un comunicado, la Procuraduría General de la Nación reiteró este jueves que “la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá no tenía competencia” para ordenar la libertad de dos jóvenes de la llamada ‘primera línea’ que han sido designados como voceros de paz por el Gobierno nacional.

Este pronunciamiento se da después de que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá respondiera a la denuncia del Ministerio Público sobre presuntas anomalías en el trámite que se adelantó para las liberaciones de Santiago Márquez y Adriana Bermeo, señalados de delitos en el marco del paro nacional.

“No existen irregularidades en la suspensión de las medidas de aseguramiento y, por ende, en las libertades otorgadas a los ciudadanos Adriana Esperanza Bermeo Súa y Santiago Márquez Charris, integrantes de la 'primera línea' por cuanto la decisión obedeció al cumplimiento de la orden presidencial plasmada en el Decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022 y la resolución 298 del 15 de diciembre de 2022”, contestaron los jueces.

Ante esto, la Procuraduría emitió una nueva comunicación en la que insistió que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá “solo tiene competencia para repartir las solicitudes de libertad y cumplir una orden en ese sentido que le entregue un juez de control de garantías. Solo a falta absoluta de este, podría entrar a suplirlo”.

“Igualmente, en todos los casos y para el cumplimiento de su función, los fiscales, los jueces y la policía judicial deben enterar oportunamente, por el medio más expedito, a los procuradores judiciales de las diligencias y actuaciones de su competencia”, se lee en el comunicado.

Agrega que el juez coordinador “no puede ordenar y librar orden de libertad de un detenido, bajo el criterio de cumplir un decreto presidencial que requirió levantar o suspender órdenes de captura”.

Por último, la Procuraduría resaltó que “el decreto presidencial ordenó levantar o suspender órdenes de captura, no levantar las medidas de aseguramiento impuestas por disposición de un juez en un proceso legal”.​

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