El Heraldo
Colombia

Frente a la promulgación de la cadena perpetua revisable

Presidente Duque promulgó el acto legislativo que castiga a los asesinos y violadores de niños. 

Luego de que el presidente Iván Duque promulgara este miércoles el acto legislativo que impone la cadena perpetua a los asesinos y violadores de niños, la Comisión Colombiana de Juristas y los congresistas Ángela  Robledo, de Colombia Humana; Iván Cepeda, del Polo y Roy Barreras, de La U, presentaron ante la Corte Constitucional una demanda contra el mismo.

En concepto de los demandantes, se debe plantear antes un debate integral sobre la respuesta del Estado a las violencias contra los niños, niñas y adolescentes, “y sobre la necesidad de buscar medidas realmente efectivas para prevenirlas y luchar contra la impunidad”.

El abogado penalista, consultor y docente, Oscar Sierra Fajardo, miembros del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, plantea al respecto el siguiente interrogante: ¿la promulgación del acto legislativo de prisión perpetua revisable por parte del gobierno nacional, significa que ya no existe marcha atrás en el tema, la prisión perpetua es una realidad en Colombia?

“En realidad, no podemos hablar de una realidad hasta tanto no exista pronunciamiento de la Corte Constitucional, la cual debe realizar un control de constitucionalidad formal al acto legislativo. Vale la pena advertir al respecto que, aunque muchos consideramos que este adolece de vicios en su procedimiento de formación, lo que verdaderamente representa es una afrenta a las bases de nuestra Constitución y al espíritu del constituyente y, por lo tanto, varios sectores académicos han anunciado la presentación de demandas de inconstitucionalidad.

Agrega el jurista que  si el mecanismo usado fue un acto legislativo y por medio de este se modifica la Constitución, por lo que se pregunta ¿cómo puede la Corte condicional decir que una modificación a la Constitución misma es contraria, si precisamente por eso fue modificada?

“Sí, suena enredado, pero puede pasar. Los actos legislativos en efecto son uno de los mecanismos que se pueden utilizar para modificar la Constitución, sin embargo, atendiendo la relevancia que ello supone, este cambio puede y debe ser controlado. La Corte Constitucional tiene como función principal la salvaguarda de la Constitución y de sus bases fundamentales, es por ello que cuando el legislador actúa como constituyente derivado, modificando la constitución, debe cumplir una serie de exigencias procedimentales estrictas que son supervisadas por la Corte, a fin de que esa modificación en el texto constitucional se cumpla a cabalidad.

¿Qué viene ahora con el acto legislativo?

Lo más seguro, afirma el abogado Oscar Sierra Fajardo, es que vendrán demandas provenientes de distintos sectores de la academia ante la Corte Constitucional y eso hará que esta se pronuncie, “pues vale la pena advertir que, preliminarmente, la Corte sólo puede declarar la inexequibilidad por vicios de forma, es decir, por errores relevantes en el trámite del acto legislativo”.

“Pese a lo anterior, si nos remitimos a la misma jurisprudencia de la Corte, podemos advertir que cuando el legislador desborda su rol y reemplaza al constituyente primario al intentar modificar las bases esenciales de la Constitución, la Corte Constitucional ha indicado que ello constituye un vicio de forma, porque el legislador va más allá de su competencia. Frente a este punto, muchos consideramos que efectivamente con este Acto Legislativo que modificó el artículo 34 constitucional, se están atacando sus bases. Si la Corte sigue su línea, deberá declararlo inexequible, de lo contrario, habrá de responder las demandas de inconstitucionalidad que se presenten”.

¿Acaso la prisión perpetua no desincentiva la comisión de delitos?

 “De ninguna manera, la misma historia del derecho penal está plagada de ejemplos que demuestran lo contrario. En épocas primitivas, las penas consistían en crueldades inimaginables y las injusticias que se cometieron fueron incalculables, y aun así existía la criminalidad. Un derecho penal extremo sólo pone en peligro a sus ciudadanos y, de hecho, no logra proteger a los niños, incluso nuestra historia legislativa lo ha demostrado”.

Explica el jurista que las penas actuales ya han sido previamente aumentadas con este propósito, en la práctica la cadena perpetua ya existe, y aun así, las cifras no demuestran que una condena mayor persuada a los delincuentes de cometer este tipo de delitos.

“Si permitimos la prisión perpetua, el discurso punitivo seguirá latente y en poco tiempo se buscarán penas más severas para otro tipo de delitos; esta, sin duda, es una puerta que, de abrirse, generará un retroceso de décadas en lo que al derecho penal y la política criminal colombiana respecta. Nada más peligroso para una sociedad, que un derecho penal desbordado”, concluyó el experto.

¿Cuál era el panorama para los abusadores de niños antes de la aprobación de la cadena perpetua revisable?

El también abogado penalista, especialista en casación penal, Julio Enrique Acosta, considera que muchas personas creen que en los delitos atroces contra menores de edad la cadena perpetua se legitima simplemente por la gravedad y modalidad misma de la conducta, desconociendo que hoy día la justicia colombiana en esos eventos ha actuado imponiendo penas cercanas al máximo permitido, es decir 60 años de prisión, que en la práctica significan una pena de por vida.

“Pues, como es de público conocimiento y de acuerdo con lo ordenado por la Ley de Infancia y Adolescencia, una persona condenada por este tipo de delitos no tiene derecho a un solo día de rebaja de pena por aceptación de cargos, ni tiene derecho a la libertad condicional de las tres quintas partes de la pena, ni a la sustitutiva domiciliaria en ningún momento de la ejecución de la sanción, luego se puede afirmar con fuerza de verdad que un procesado castigado de esa forma permanecerá privado de su libertad efectivamente por lo menos 48 años, lo que en consonancia con la expectativa de vida del colombiano promedio significa, sin más ni más, una reclusión perpetua”.

¿Qué significa prisión permanente revisable?

De acuerdo con el abogado Julio Enrique Acosta, es un modelo español en el cual una persona condenada de por vida tendrá derecho a que se revise su sanción pasados 25 años de reclusión, para verificar su resocialización, figura que asegura, no existe hoy en la legislación penal colombiana. “Dicho de otra manera, es como si los condenados por violación u homicidio de menores de edad que hoy purgan condenas de 50 o 60 años se hayan ganado el baloto, ya que ahora a los 25 años y demostrando que han sido resocializados, tendrán derecho de volver a las calles.

“Eso demuestra la ligereza del Congreso y del Gobierno nacional, que, solo para cumplir una promesa de campaña, sacó adelante esta iniciativa desconociendo, por ejemplo, las sólidas recomendaciones que en su momento les dio la Comisión Asesora de Política criminal del Estado”, indicó el penalista.

¿Qué sucederá con el acto legislativo?

El profesional del derecho considera que se vienen demandas de inconstitucionalidad contra el acto legislativo, entre ellas las del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, de las que dijo espera sean consideradas por la Corte Constitucional “y se acabe de una vez por todas con esas propuestas populistas creadas por votos y no para proteger realmente a nuestros niños. La cárcel, lo ha demostrado la historia, no es la solución, y no se puede perder de vista ni por un momento que la Dignidad Humana es la base de todo nuestro sistema penal y que nuestro sistema penitenciario y carcelario está en un estado de cosas inconstitucional desde 1998”, señaló Acosta.

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