Ante el Consejo de Estado fue demandado el nombramiento de Carlos Carrillo como director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), bajo el argumento de que no cumple “con los requisitos de idoneidad” para asumir el cargo.
{"titulo":"A circo de Pasto habría ido a parar carrotanque de la UNGRD","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/circo-de-pasto-habria-ido-parar-carrotanque-de-la-ungrd-1094155"}
La demanda fue interpuesta por Andrés Pineda, excandidato al Concejo de Medellín por el partido Partido Independientes, liderado por Daniel Quintero.
A través de su cuenta de X, Andrés Pineda explicó que “según el decreto 1083, un directivo grado 24 requiere 68 meses de experiencia profesional relacionada”, pero la “única experiencia como profesional (de Carrillo) reportada en el SIGEP fue como Concejal”.
{"titulo":"Iván Alfaro niega haber sido “jefe de facto” de UNGRD como lo tildó Carrillo","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/escandalos-en-la-ungrd-ivan-alfaro-niega-haber-sido-el-jefe-juridico-de-facto-de-la-ungrd"}
“Hacerse nombrar en un cargo para el que no tienes experiencia es CORRUPCIÓN”, agregó.
Pineda expuso en su demanda que “establece el manual de funciones específico de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que para el cargo de director, directivo grado 24, se requiere “experiencia laboral relacionada” en los documentos disponibles en los que se refleja la experiencia laboral del señor Carlos Alberto Carrillo Arenas, se reporta exclusivamente su experiencia como concejal del Distrito de Bogotá durante 48 meses”.
{"titulo":"Director de la Ungrd pide que se investiguen los contratos en Cara ‘e Gato","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/carlos-carrillo-director-de-la-ungrd-pide-que-se-investiguen-los-contratos-en-cara-e-gato"}
En ese sentido, señaló en el documento que el paso de Carrillo por el Concejo de Bogotá no corresponde a la experiencia profesional que se requiere para el cargo de director de la Ungrd.
“Ees claro que un cargo de elección popular tiene por requisito la mera ciudadanía y la capacidad electoral para alcanzar el número de votos para la elección, la labor que ejerce un concejal es de control político en su condición de ciudadano, las habilidades profesionales que utilice en ese ejercicio no se pueden constituir en una experiencia”, se lee.





















