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El Consejo de Estado informó este lunes en un comunicado que unificó jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios que encubren y subyacen una relación laboral.

La alta corte estableció tres reglas en estas relaciones laborales encubiertas o subyacentes.

{"titulo":"'Colombianos no deben olvidar que las marchas representan riesgos': Minsalud ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/colombianos-no-deben-olvidar-que-las-marchas-representan-riesgos-minsalud-853443"}

'La primera regla define que el concepto de 'término estrictamente indispensable', al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia', se lee en el documento.

{"titulo":"'Culpándome a mí quieren desviar la atención': Armando Benedetti","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/culpandome-mi-quieren-desviar-la-atencion-armando-benedetti-853297"}

Así mismo, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

Y la tercera regla, indica el Consejo de Estado, establece que 'frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal'.