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El panorama para los millones de trabajadores independientes en Colombia ha dado un giro normativo. Ante la complejidad histórica para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC) y la incertidumbre sobre qué gastos se pueden deducir, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido el Decreto 0379 de 2026.

Esta medida, de acuerdo con lo que explicó la entidad, busca eliminar los vacíos jurídicos generados por decisiones previas de la Corte Constitucional, ofreciendo un método de liquidación que promete mayor claridad, aunque exige una disciplina contable superior.

La normativa establece un esquema estructurado para determinar el monto sobre el cual se pagarán salud, pensión y riesgos laborales. El procedimiento ahora exige, de forma obligatoria, partir del ingreso bruto percibido para luego restar los costos vinculados al ejercicio de la actividad económica. El resultado de esta operación será la cifra definitiva sobre la cual se aplicará el porcentaje de cotización correspondiente.

Según el texto de la norma, “los trabajadores independientes… deberán determinar el ingreso bruto, descontar los costos asociados a la actividad económica… o aplicar el esquema de presunción de costos que expida la UGPP”. Este cambio significa que el sistema ya no operará bajo interpretaciones abiertas, sino bajo una fórmula técnica que obliga al trabajador a ser más preciso en su reporte financiero.

Trabajadores independientes podrán elegir entre costos reales o presuntos bajo reglas estrictas

Una de las transformaciones más significativas radica en la libertad de elección para deducir gastos, condicionada a una mayor rigurosidad documental. Los trabajadores tienen ahora dos caminos:

  • Deducción de costos reales: se podrán descontar los gastos siempre que cumplan con los criterios del Estatuto Tributario, siendo indispensables, proporcionales y contando con el debido soporte legal.
  • Esquema de presunción de costos: quienes no deseen o no puedan certificar cada gasto, deberán ajustarse a los porcentajes fijos que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) determine por resolución según el sector económico.

La flexibilidad viene acompañada de una advertencia. El decreto es enfático al señalar que la UGPP “podrá exigir los soportes de los costos… y en caso de no contar con ellos, tomará el coeficiente de costos determinado” oficialmente. Esto implica que ya no se aceptarán porcentajes generales de forma automática si no hay una base sólida que los respalde o si no se ajustan a la resolución vigente.

El fin del modelo de costos anterior exige mayor rigor contable a los independientes

El Decreto 0379 marca el fin del anexo técnico que formaba parte del Decreto 780 de 2016. La nueva disposición establece que “el presente decreto… deroga su anexo técnico”, lo que invalida el modelo anterior de porcentajes estándar. Esta transición traslada la responsabilidad de actualizar los coeficientes de costos a la UGPP, permitiendo que el sistema sea más sensible a las fluctuaciones de la economía nacional y la inflación.

Para los trabajadores, este escenario anticipa un control más estricto. La necesidad de conservar facturas, contratos y soportes se vuelve vital para quienes opten por el descuento de costos reales. De lo contrario, podrían enfrentarse a una base de cotización más elevada y a posibles procesos de revisión por parte de las autoridades parafiscales.

Con la entrada en vigor de esta normativa, la atención se centra ahora en las resoluciones que emitirá la UGPP para definir los nuevos porcentajes de costos por actividad. Este ajuste técnico busca alinear los aportes con la realidad financiera de cada sector, evitando que los independientes coticen sobre ingresos que no perciben realmente tras cubrir sus gastos operativos.