Una demanda radicada ante la Corte Constitucional podría camiar la norma establecida en Colombia con respecto al periodo de la licencia de maternidad, que actualmente es de 18 semanas, es decir aproximadamente cuatro meses y medio, según lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo
Sin embargo, este periodo podría modificarse si así lo decide el alto tribunal, pues a través de un documento, el administrador Diego López Palomo, especialista en derecho constitucional, argumentó que “una norma que se expidió en 1950, como lo es el Código Sustantivo del Trabajo, no contiene los avances sociales de más de 70 años”, razón por la cual sostuvo que este periodo debería ser ampliado a 27 semanas, es decir, seis meses.
Así las cosas, su propósito es que el alto tribunal modifique ese derecho laboral al que tienen acceso todas las mujeres en periodo de gestación para suspender sus actividades durante los primeros meses del recién nacido.
“Esta norma estableció 18 semanas para la licencia de maternidad en su artículo 236, lo cual hoy está demostrado que no es tiempo suficiente para garantizar una lactancia segura. Esto vulnera la protección al menor establecida en el artículo 44 de nuestra Constitución Política de Colombia”, explicó el demandante.
Añadió que “por estas y otras razones, solicitamos a la Corte Constitucional de Colombia que estudie esta petición para que Colombia pueda estar a la vanguardia de los derechos y la protección de los niños y niñas en todo sentido, y a su vez de la mujer que realiza el gran esfuerzo de la crianza”.
Corte Constitucional reconoce doble licencia de maternidad para un mismo hijo
En un hecho que se cataloga como un hito en Colombia, la Corte Constitucional reconoció en marzo pasado dos licencias de maternidad para un mismo hijo. Se trata de un algo que no estaba del todo claro en la ley colombiana.
La historia tiene que ver con el caso de ‘Andrea’ y ‘Paola’, una pareja de mujeres que luego del nacimiento de su primer hijo, tuvieron problemas para poder acceder en igualdad de condiciones a este derecho de licencia de maternidad.
Una de ellas, la madre gestante, tuvo acceso a la licencia de maternidad, mientras que la otra, quien también estaba asumiendo el cuidado del bebé - incluso recibiendo tratamiento para poder lactar a su hijo - recibió un licencia de paternidad de solo 14 días por parte de la EPS.
El caso llegó a instancias judiciales pero los primeros fallos salieron en contra de la pareja, pues los jueces argumentaron que la licencia de maternidad está diseñada principalmente para la “recuperación física y el cuidado del recién nacido”, por lo que no aplicaba para la madre no gestante.
No obstante, se decidió revisar el caso como una oportunidad para aclarar cómo deben aplicarse las licencias en cuanto a familias conformadas por parejas del mismo sexo.
El proceso lo llevó a cabo la magistrada Natalia Ángel Cabo. En una ponencia avalada por la Sala Penal del alto tribunal, aceptó el caso y la posición de la familia conformada por ambas mujeres.
El alto tribunal le dio la razón a la madre que había sido excluida del reconocimiento de la licencia. Como el tiempo para hacer efectivo el derecho ya había pasado, se declaró un “daño consumado” y se falló que el Estado “no siempre responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario de maternidad y paternidad”, lo que puede “reproducir desigualdades históricas”.





















