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Las motos eléctricas en Colombia deberán cumplir con nuevas exigencias similares a las de los vehículos de combustión.

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Las autoridades establecieron requisitos obligatorios y sanciones económicas para quienes no acaten la normativa.

Este año quienes utilicen motos eléctricas deberán ajustarse a una serie de condiciones legales que buscan regular su circulación y garantizar la seguridad vial. Estas medidas equiparan en gran parte las obligaciones de estos vehículos con las motocicletas tradicionales.

¿Qué documentos debe tener para manejar una moto eléctrica?

Para poder circular sin inconvenientes, los conductores de motos eléctricas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con licencia de conducción categoría A1.
  • Tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Realizar la revisión técnico-mecánica correspondiente.
  • Usar elementos de protección como casco certificado, guantes y prendas reflectivas.

Estas condiciones buscan reducir riesgos en las vías y asegurar que tanto el conductor como el vehículo cumplan estándares mínimos de seguridad.

Estas son las multas si no tiene los documentos para manejar una moto eléctrica

Asimismo, las autoridades también definieron sanciones económicas para quienes no respeten estas obligaciones.

  • No portar SOAT o licencia vigente: multa cercana a $1.750.000
  • No tener revisión técnico-mecánica al día: sanción aproximada de $875.000
  • Conducir sin licencia o con documento vencido: multa de alrededor de $466.000

Estas infracciones hacen parte del régimen sancionatorio de tránsito y pueden acarrear además otras medidas como la inmovilización del vehículo.

¿Cuáles son considerados vehículos eléctricos livianos que entran en la Ley 2486 de 2025?

Asimismo, la Ley 2486 de 2025 incluye también una nueva definición para los vehículos eléctricos livianos y así poder organizarlos mejor.

“Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W”, dice la ley.

Es decir, este tipo de transporte son vehículos diseñados para el uso individual en entornos urbanos, impulsados por motor eléctrico, con una potencia no superior a 1.000 W.

Además, concluyen en que si se trata de una moto eléctrica pero tiene todas las características de motocicleta, “los requisitos son prácticamente los mismos que para una de combustión”.

También detalla que “para vehículos eléctricos livianos que no superen los 60 kg y no pasen de 40 km/h, no requiere SOAT, licencia de conducción ni matrícula, pero sí casco.

Para conocer con mayor exactitud si su vehículo eléctrico se rige a esta ley y los documentos que debe tener a la mano consulte aquí.