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La justicia ordinaria colombiana anunció la condena a siete años de prisión del patrullero del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), Danilo José Núñez Zabaleta, tras ser hallado responsable de causar una lesión irreversible a la joven Leidy Natalia Cadena Torres durante las movilizaciones del 28 de abril de 2021 en Bogotá.

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El fallo judicial determinó que Núñez Zabaleta incurrió en el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, luego de haberse comprobado que accionó de manera directa un arma menos letal —una bala de goma— en contravía de los protocolos establecidos sobre el uso legítimo de la fuerza. Esta acción derivó en la pérdida de un ojo por parte de Cadena, lesión que fue catalogada como una afectación permanente en su integridad física.

La jueza ordenó captura y cumplimiento de la sentencia en establecimiento penitenciario

En su decisión, la jueza encargada del caso dispuso que Núñez Zabaleta deberá cumplir su pena dentro de un establecimiento carcelario destinado a servidores públicos.

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La sentencia especifica: “A la pena principal de 84 meses legales mensuales vigente a título de autor penalmente responsable del título del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente con circunstancias de mayor punibilidad”.

Y agrega: “El sentenciado deberá cumplir la pena de prisión dentro del establecimiento carcelario, patio de servidores públicos que él asigne para tal fin, por lo que, una vez ejecutoriado el fallo, se librará la correspondiente orden de captura a través del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de esta ciudad”.

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Con esta resolución, el tribunal ratifica la responsabilidad penal del exuniformado y dispone que se emita la orden de captura una vez el fallo quede en firme.

Este proceso se enmarca en los esfuerzos judiciales por esclarecer las agresiones ocurridas durante las protestas nacionales de 2021, donde se reportaron múltiples casos de presunto uso indebido de la fuerza por parte de cuerpos policiales.

Un segundo implicado fue absuelto por falta de responsabilidad penal

El mismo fallo también resolvió la situación jurídica de otro funcionario vinculado al proceso, Álvaro Ramírez Castro, quien fue absuelto de todos los cargos. La jueza determinó su inocencia tanto por el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente como por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

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Según la sentencia: “Absolver a Álvaro Ramírez Castro por la totalidad de los cargos endilgados, esto es, lesiones personales con perturbación funcional permanente y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto”.

La absolución se sustenta en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la participación directa del funcionario en los hechos ocurridos durante aquella jornada de protestas.

El caso se mantuvo en la justicia ordinaria ante indicios de fuerza excesiva

A lo largo del proceso judicial, se discutió la posibilidad de trasladar el expediente a la justicia penal militar, dada la condición de los implicados como miembros de la fuerza pública. Sin embargo, la autoridad competente desestimó este traslado al concluir que existían indicios claros de uso desproporcionado de la fuerza, lo que justificaba mantener el caso bajo el marco de la jurisdicción ordinaria.

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De esta forma, el proceso continuó en los tribunales civiles, que determinaron la condena de Núñez Zabaleta como responsable directo del disparo que transformó de manera definitiva la vida de Leidy Natalia Cadena Torres.