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En cuestión de lo que permite o no la ley y de cómo debe ser la convivencia en las propiedades horizontales en el país, una de las dudas más comunes es cómo debe ser el uso de los parqueaderos para visitantes.

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En relación a este tema, el Ministerio de Vivienda emitió un concepto técnico para precisar la aplicación de la Ley 675/01 en relación con la administración de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad horizontal.

En el documento se señala que estos espacios son áreas compartidas por todos los copropietarios, destinadas a garantizar el funcionamiento, la seguridad y el disfrute de los bienes privados.

También se especifica que la normativa distingue entre bienes comunes esenciales, como la estructura y el terreno, y bienes no esenciales, los cuales pueden ser objeto de regulaciones específicas para su aprovechamiento.

Es por eso que, en relación a los parqueaderos, la entidad subrayó que los espacios destinados a visitantes tienen carácter de uso general y, por tanto, no pueden ser entregados bajo la modalidad de uso exclusivo.

Por su parte, los parqueaderos para residentes sí pueden asignarse de forma exclusiva, siempre que se distribuya de forma equitativa.

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El Ministerio también aclaró que el uso de estos espacios pueden ser regulados a través de los reglamentos internos o de convivencia, donde se establezcan restricciones y condiciones de acceso.

Asimismo, cualquier cobro o explotación económica por el uso de los parqueaderos debe estar autorizado previamente por la asamblea general y consignado expresamente en el reglamento.