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La Registraduría recordó este miércoles en un comunicado que hasta el próximo sábado 10 de enero, entidades públicas, empresas, instituciones educativas y agrupaciones políticas podrán cargar las listas de los posibles jurados de votación para las elecciones de Congreso de 2026, a realizarse el 8 de marzo.

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En este sentido, los sorteos para la designación de los jurados de votación se realizarán entre el 21 y el 23 de enero, y el plazo máximo para la publicación de las listas de jurados designados es el 26 de febrero.

Se estima que más de 850.000 ciudadanos prestarán su servicio como jurados de votación durante las elecciones de Congreso, indicó la Organización Electoral.

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“La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó desde noviembre de 2025 la plataforma para que entidades públicas, empresas, instituciones educativas y agrupaciones políticas suministren los listados de ciudadanos que pueden prestar el servicio de jurados de votación”, se lee en el comunicado.

Al respecto, el director nacional de Gestión Electoral, Rafael Antonio Vargas, hizo “un llamado a los jefes de personal, nominadores o quienes hagan sus veces, que aún no han realizado la postulación de los ciudadanos, para que suban la respectiva información al sistema. Su oportuno cumplimiento es fundamental para garantizar la correcta organización de este proceso democrático”.

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Advirtió así mismo la entidad electoral que, de acuerdo con el parágrafo 1.° del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

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Explicó además la Organización Electoral que una vez la información es registrada en la plataforma, la Registraduría Nacional realiza el cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación, ANI, y el censo electoral. Este procedimiento tiene como finalidad verificar que las personas postuladas cumplan con los requisitos legales establecidos, entre ellos: ser mayores de 18 años, no superar los 60 años y contar con un nivel educativo no inferior al grado décimo.