La Procuraduría General de la Nación demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el contrato estatal por 1.3 billones de pesos para la elaboración de los pasaportes colombianos.
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De acuerdo con el órgano de control, el convenio realizado por Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal vulnera los principios de la contratación pública.
En el recurso que fue instaurada por la Procuraduría el pasado martes 14 de octubre se alega que hay una infracción con el modelo de contratación que se hizo de forma directa y no por una licitación.
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Y es que la Cancillería contrató de forma directa a la Imprenta Nacional de Colombia, la cual no contaba con la capacidad para realizar la totalidad del contrato, como consecuencia debió subcontratar a la Casa de la Moneda de Portugal, hecho que es catalogado por la Procuraduría como irregular.
“Siendo así, encuentra esta Procuraduría Delegada que la razón para la suscripción de los convenios interadministrativos entre la Imprenta Nacional (INC) y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, es en realidad la selección de un contratista para que preste el servicio del suministro de suministros, situación por la cual se evidencia una subcontratación de la totalidad del objeto para el cual fue contratada la INC por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que conduce a señalar que debió contratarse a alguien idóneo, en el marco de un proceso competitivo”, indica la Procuraduría.
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Basados en ello, la Procuraduría recalcó que la Cancillería desconoció el estatuto de contratación pública y de los principios de participación.
Además, en la visita preventiva realizada por el organismo de control a la Imprenta Nacional se pudo verificar la ausencia de estudios de mercado y del sector, la carencia de una justificación detallada de la necesidad contractual.
Ahora la Procuraduría busca la nulidad del contrato y solicita que se ordene a la Casa de Moneda devolver las sumas de dinero que haya recibido como contraprestación por la ejecución del convenio.
“Ordenar a la empresa extranjera contratista devuelva en su integridad las sumas de dinero que haya recibido como contraprestación por la ejecución del convenio, dado que la nulidad absoluta del mismo implica volver las cosas al estado anterior en la medida de lo posible, en atención a lo dispuesto en los artículos 1746 del Código Civil y 48 de la Ley 80 de 1993”, se lee en el documento.
Y agrega: “Ordenar a la empresa extranjera contratista a liquidar y pagar en favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia, a partir de la ejecutoria de la sentencia que acoja las pretensiones atrás formuladas, intereses moratorios a la tasa más alta autorizada por la ley sobre todas las sumas liquidadas y hasta que se produzca el pago efectivo de tales valores”.