Este jueves 9 de octubre el Consejo de Estado puso límites a las alocuciones presidenciales y fijó que estas deben cumplir con tres condiciones: deben tratar de circunstancias urgentes, no pueden ser recurrentes y deben ser limitadas en temas y en duración.
El alto tribunal reiteró que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República vulneraron el derecho a la información al usar indebidamente las alocuciones presidenciales.
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En un documento, el Alto Tribunal emitió una serie de órdenes como informar la hora en la que inicia y termina su intervención. Así como explicar el tema que tratará en cada una de las alocuciones.
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“La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes. La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La alocución debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar. En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo.”, señala el documento.
Vale mencionar, que varios ciudadanos radicaron tutelas contras las alocuciones realizadas por el jefe de Estado, pues consideran que se estaba usando de manera inadecuada y que no permitía escoger los temas de interés.
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“Tras analizar el fondo del caso, la Sala concluyó que el Presidente y la presidencia de la República hicieron un uso inadecuado de la prerrogativa de la alocución televisada. Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones“, indica la corporación.
De acuerdo con los magistrados del Consejo de Estado, las practicas realizadas por el presidente Petro “desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información“.
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“Esto tuvo como efecto el monopolio de las fuentes informativas disponibles en la televisión que utiliza el espectro electromagnético —en canales nacionales públicos y privados, así como regionales, locales y comunitarios”, agrega.
Asimismo, el Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que tome medidas inmediatas para regular el uso que el Presidente y la Presidencia da a las alocuciones.
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Además, el CNC expedir antes del 31 de diciembre del 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo e imparcialidad informativa.